Con 348 votos a favor y 130 en contra, la Cámara de Diputados avaló una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, entre la que se incluye la “revisión en tiempo real de plataformas digitales”, incluyendo servicios streaming como Netflix y Spotify, lo que desató críticas entre las bancadas de oposición.

La iniciativa aprobada adiciona el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación “para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y tiempo real a la información que obre sus sistemas o registros”, se lee en el dictamen avalado.

Este mismo dictamen establece que los servicios digitales son los proporcionados mediante aplicaciones o contenidos de formato digital, a través de internet o alguna otra red, “dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como de enseñanza a distancia”.

Con base en todo esto, el SAT tendrá la facultad para solicitar la revisión en tempo real de servicios streaming como Netflix, Prime, Disney+, Spotify, entre otros; incluso aplicaciones de citas, como Tinder, pueden quedar bajo el escrutinio de las autoridades fiscales o apps de enseñanza como Duolingo.

En el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con sus obligaciones “dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales” que se hará por medio de los concesionarios de red pública.

¿Por qué el SAT tendrá acceso en tiempo real a Netflix o Spotify?

De acuerdo con la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados se busca “gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria”.

Organizaciones como Artículo 19 acusaron que esta modificación vulnera el derecho a la privacidad y permite el acceso a los datos de las plataformas sin necesidad de una orden judicial. Mientras que la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) afirma que la ley no justifica la invasión a la privacidad de las personas.

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