El Servicio de Administración Tributaria (SAT) descartó la posibilidad de aplicar sanciones a los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a menos de que inicien alguna actividad económica.

Enfatizó que de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT, si no tiene ingresos por una actividad económica.

“Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones”, recalcó.

Explicó que con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años. Pero la incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica.

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Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas.

Añadió que con el cambio en la legislación el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.

Detalló que la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados.

Entre los beneficios de tener un RFC están: se asegura su identidad fiscal; se pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente; el SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.

Abundó que la e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.

Recomendó a los jóvenes que estén dados de alta en el RFC y no trabajan, verificar que estén registrados como: “inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal.

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