¿Sabías que las deudas departamentales no son condonadas cuando alguien muere y continúan generando intereses? Aunque no existe una fórmula de lo que pasa con las deudas cuando alguien muere, lo recomendado es acudir a las instituciones para informar la muerte del titular y revisar si las deudas son o no condenadas por la muerte.

Aunque la llegada de la “huesuda” implica el fin de todo, eso no es necesariamente cierto cuando se trata de deudas. Una de las grandes interrogantes tras el fallecimiento de una persona es qué pasa con las deudas que deja, ¿también desaparecen? ¿En cuáles casos sí y en cuáles no? 

Dado que un pequeño porcentaje de quienes se encuentran en carteras vencidas son personas fallecidas (entre 1 y 2%), es importante conocer las responsabilidades legales de quién será el encargado de solventarlas, de modo que se facilite su manejo ante las instituciones o las empresas de cobranza.

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Alan Ramírez, CEO de Coperva, startup de servicios de atención al cliente y cobranza, explica que “cada caso es distinto y debido a la complejidad financiera, el pago dependerá del tipo de deuda, la institución con la que se adquirió el compromiso financiero y la persona responsable de su pago”. 

En ese sentido, lo recomendable es acudir a las instituciones donde exista una deuda e informar el fallecimiento, ellos seguirán el protocolo correspondiente e informarán al solicitante si deben, o no, solventar la deuda según sus responsabilidades legales.

La responsabilidad de liquidar las deudas recae principalmente en el patrimonio del difunto y se busca que sus activos paguen por los pasivos. Aunque nadie está obligado a pagar las deudas de una persona cuando fallece, algunos familiares y cónyuges sí tienen responsabilidades legales, según establece la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 

“Tras la muerte de una persona, el proceso legal permite que se realice un inventario de tasación de bienes para determinar el valor del patrimonio con el que se cuenta para pagar la deuda y se solvente a sí misma pero, de ser insuficiente, deberá pagarse por otros medios, siendo heredada”, apunta Ramírez.

Este patrimonio personal es manejado por el albacea y, de no existir un testamento que lo designe, se nombrará un administrador, quien tendrá control sobre los bienes pero también será el encargado de solventar las deudas si el patrimonio no es suficiente. Esta administración suele extenderse principalmente a la pareja o hijos de la persona quienes terminan heredando las deudas. 

Igualmente, la Condusef establece que si eres cofirmante de obligación en la deuda, albacea u obligado solidario (firmante como aval o fiador) del fallecido, sí existe la obligación de pago.

De acuerdo con Alan Ramírez, el 80% de las deudas financieras terminan siendo pagadas por los hijos, mientras que en deudas bancarias, son los titulares designados quienes se encargan de su solvencia en el 90% de los casos.

Cuando se trata de deudas departamentales, estas no solo deberán ser pagadas sino que continúan generando intereses aún tras la muerte de la persona y, en el 95% de estos casos, será nuevamente el titular designado quien esté obligado a pagar.

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