Una oferta de llantas chinas en Sears destapó que su importación, realizada entre julio de 2019 y junio de 2022, fue bajo condiciones de discriminación de precios, la cual causó una amenaza de daño a los llanteros con operaciones en México, según la Secretaría de Economía.
“Existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional”, según la dependencia.
Esa conclusión de la secretaría a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez se dio luego de un análisis del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial originarias de China.
La entidad realizó una evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria de China.
El 30 de noviembre de 2022, Bridgestone, Tornel, Continental, Michelin y la Cámara Nacional de la Industria Hulera solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta originarias de China.
Los fabricantes de llantas mexicanos mostraron imágenes de los precios de venta de llantas Maxtrek ofertados por la tienda departamental Sears, como una prueba de la existencia prácticas desleales de comercio internacional por parte de importadores chinos y mexicanos.
Las importaciones investigadas por la Secretaría de Economía fueron las realizadas por los fabricantes de llantas Maxtrek Tyres, Zhongce Rubber Group Co., Sailun Group Co., Triangle Tire Co, Double Coin Tire Group Co., Ltd. y Shandong Haohua Tire Co.
El 5 de abril de 2023, la secretaría informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de la investigación antidumping.
Las llantas radiales objeto de investigación tienen un diámetro mínimo de 13 pulgadas y el máximo de 22 pulgadas, una altura y ancho que varía entre 35% y 85%, dicha relación comúnmente es conocida como serie.
Economía indicó que las importaciones de llantas chinas se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
1-. Las importaciones de las llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 3.18 dólares por pieza para Shandong Linglong Tyre, de 1.66 dólares por pieza para Shandong Changfeng Tyres, de 6.28 dólares por pieza para Wanli Tire, de 4.16 dólares por pieza para Zhongyi Rubber, Qingdao Nexen Tire Corporation, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent Tire, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto Tyre, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Chongqing Hankook Tire, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin)Shan Dong Lu Tai Rubber, Hankook Tire China y Kumho Tire, de 6.28 dólares por pieza para Zodo Tire, Zhaoqing Junhong, Shandong Haohua Tire y las demás empresas exportadoras.
2.- Las importaciones llantas neumáticas nuevas investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 61%: 29% del periodo julio de 2019-junio de 2020 al periodo julio de 2020-junio de 2021 y 25% en el periodo investigado con respecto del anterior comparable. Ello les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 43% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 a 47% en el periodo investigado. En relación con el Consumo Nacional Aparente, pasaron de 23.3% a 27.9%, lo que significó un aumento de 4.6 puntos porcentuales en el periodo analizado (2 puntos en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y 2.5 puntos en el periodo investigado).
3.- En el periodo analizado las importaciones de llantas nuevas de China registraron precios inferiores a los de la rama de producción nacional, en porcentajes que fluctuaron entre 24% y 33%, y también se ubicaron por debajo del precio de las importaciones de otros países (en porcentajes que fluctuaron entre 38% y 48%).
4.- Bridgestone, Tornel, Continental, Michelin y la Cámara Nacional de la Industria Hulera se vieron orilladas a seguir el comportamiento del precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia de dichas importaciones. Todo en un contexto, donde sus costos de producción crecieron, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrentó una contención de precios.
5.- La concurrencia de las importaciones de llantas nuevas de China en condiciones de discriminación de precios incidió en la participación de mercado, la producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno en el periodo investigado, en tanto que en los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad en el periodo analizado y en el investigado.
6.- Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de llantas neumáticas nuevas de China, continúen incrementándose, en una magnitud tal que, dada la participación que registraron las mismas en el mercado nacional y en relación con la producción nacional en el periodo investigado, causen daño a la rama de producción nacional.
7.- El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones de llantas nuevas chinas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, continuarían siendo menores que el precio nacional.
8.- La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que continuará orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
9.- Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado indican una afectación al mantenerse la presencia de las importaciones de llantas nuevas chinas investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, producción y empleo (-3%), producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno (-7.4%), inventarios (12%), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), participación de mercado (-4.7 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-14%), utilidades (-4.15 veces) y margen operativo (-13.6 puntos porcentuales). La afectación en estas variables sustenta que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.
10.- No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping.
La Secretaría de Economía dio 20 días a las partes acreditadas en el procedimiento para que presenten los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes en el procedimiento de investigación.