Enrique Pons Franco

Todos hemos escuchado de casos en los cuales los titulares de tarjetas de débito de las instituciones bancarias han sufrido cargos que no reconocen, cuando “hackers” logran burlar los sistemas de seguridad y con ello realizan compras, generalmente por Internet. Ante ello, también sabemos que los bancos en la mayoría de los casos se liberan de toda responsabilidad; que es muy difícil que las autoridades logren dar con los responsables del robo del dinero de los ahorradores y que al final, las víctimas de esos hechos terminan sin que nadie les haya hecho justicia… hasta ahora. 

El pasado viernes 4 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio jurisprudencial que pondrá en serios aprietos a los bancos cuando un usuario les reclame cargos no reconocidos en sus cuentas bancarias, pues además que deberán realizar el reembolso de las cantidades sustraídas, también tendrán que pagar los intereses respectivos desde el momento en que el usuario dio a la institución el aviso correspondiente. 

Todo comenzó cuando un cuentahabiente promovió en septiembre del 2018 un juicio oral mercantil en un juzgado de distrito del estado de Querétaro en contra de una institución bancaria, reclamándole la nulidad de cargos y retiros de efectivo realizados en el año de 2016 por medio de la tarjeta de débito del afectado. 

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En noviembre del mismo año, el juzgado federal le dio la razón al afectado, condenando al banco a cancelar el cargo efectuado a la tarjeta de débito y devolver dicha cantidad a favor del usuario, así como a la cancelación del cargo, comisión, interés legal e interés moratorio generado con motivo del cargo cuestionado. Pero además, el juez ordenó al banco el pago de intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento anual), conforme lo dispuesto por los artículos 83, 85, fracción II y 362 del Código de Comercio.

Obviamente, el banco no estaba dispuesto a que le dieran la razón a su contraparte, así que promovió un juicio de amparo directo, del cual conoció un Tribunal Colegiado de Circuito del mismo estado, el cual confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Pero volvamos al origen. El afectado señaló que, al realizar un retiro en efectivo de un cajero automático, se percató que el saldo en su cuenta bancaria había disminuido e imprimió en ese momento un reporte de operaciones, procediendo a realizar el reporte correspondiente al día siguiente del hallazgo y presentando posteriormente la respectiva demanda mercantil ante la negativa del banco de reembolsar las cantidades de dinero. 

Como suele pasar en estos casos, el banco presentó toda clase de argumentos y pruebas ante el juez para eximirse de su responsabilidad. Obviamente, dijo que el usuario había consentido la operación, pues se utilizó su firma electrónica (NIP), y que por lo tanto, no debía restituir los fondos al afectado.

Lo interesante aquí es que el banco no pudo demostrar que la operación bancaria impugnada haya sido fiable y segura como para considerar que el usuario expresó su verdadero consentimiento (más allá de haberse utilizado sus claves), particularmente, porque presentó las “tiras de auditoría” del cajero automático desde el cual se hicieron los retiros, pero estas se emiten, una parte en español y la otra parte en inglés; y no aportó la traducción correspondiente ante el juez. 

Además, es importante destacar que el juez señaló que aunque el banco argumentaba que en la “tira de auditoría” podía observarse plenamente que el retiro de efectivo se realizó con el uso de la tarjeta y número confidencial del afectado, la sola exhibición de un documento con tecnicismos que no resultan comprensibles para el promedio de la población, no puede ser suficiente para demostrar que la operación que se encuentra inserta en el mismo, fue aprobada con el empleo de la tarjeta de débito y el ingreso del número confidencial. 

Además —dijo el juez— si bien en las “tiras de auditoras” se apreciaban rubros tales como fecha, folio, cuenta, ID de tarjeta, lugar, lo cierto es que la información contenida en esos rubros no permite establecer con certeza que las operaciones controvertidas hubieren sido autorizadas con la clave confidencial de la actora.  Por tanto, era obligación de la institución bancaria tener los registros para verificar la autorización o clave confidencial impuesta en los cargos reclamados, que permita determinar la autorización o consentimiento del tarjetahabiente o usuario para disponer de esa cantidad, en atención al principio de seguridad que deben observar en beneficio de sus clientes. 

Para concluir, debo decirte que, si bien este asunto comenzó en el 2018, otro tribunal en otro estado de la República había sostenido un criterio contrario al que te expuse previamente respecto del pago de los intereses, lo que llevó a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera cuál de los dos criterios debería prevalecer. A partir del próximo lunes, la jurisprudencia emitida por la Corte obligará a todos los jueces, en todo México, a observar el criterio del pago de intereses en todas las sentencias que en casos similares se emitan.

En espera de ver cómo reaccionarán los bancos ante esta resolución judicial, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme.

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