A solicitud de la presidenta de la república, el pasado 11 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Aguas, y de manera adjunta, las reformas a la Ley de Aguas nacionales, las cuales entraron en vigor al día siguiente.

Y por la enorme relevancia de esas disposiciones legales, en este portal de noticias, creemos que deben hacerse del conocimiento de todas y cada una de las personas que se dedican a la producción agropecuaria en esta entidad, y que por ello saben que el agua es un bien de suma importancia para esa labor, que al mismo tiempo es el sostén familiar de los productores del campo. 

Las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial constan en 45 páginas de fácil lectura, que las asociaciones ejidales y de propietarios podrían suministrar y explicar a los interesados. 

Y este énfasis se hace porque Veracruz es una de las seis principales economías de la nación, sólo superada por CDMX, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato, reconociendo también que es un estado donde el sector agropecuario (usuario principal del agua) es también uno de los cinco más poderosos de la república mexicana. 

Las nuevas disposiciones enfatizan al agua como un derecho humano de los mexicanos, y a lo largo del nuevo documento legal, se adicionan conceptos como responsabilidad hídrica, seguridad hídrica, uso agropecuario familiar y sobreexplotación. Otro aspecto en que se insiste es el fomento a la captación de aguas pluviales y a la instalación de sistemas de captación.

Otro más, es la obligatoriedad de inscribir los títulos y concesiones de agua en el Registro Público Nacional del Agua, para, en caso de fallecimiento del titular, poder acreditar los derechos sucesorios y estar en condiciones de obtener un nuevo título de manera expedita a nombre del sucesor beneficiario.

Cuando se transmita la titularidad de la tierra, se debe gestionar un nuevo título de concesión, donde la “autoridad del agua” podrá reasignar los volúmenes de agua para el nuevo titular. Una que debe meditarse es que el titular de la concesión, siempre deberá costear las obras hidráulicas, otorgando como garantía la propiedad de la tierra, así como también queda a su cuenta y cargo el mantenimiento de tales obras e instalaciones.

Señalan las disposiciones que la CONAGUA deberá reglamentar fuentes, criterios y procedimientos para identificar lo que constituye una “gestión hídrica responsable”; así mismo le da un plazo de 180 días para desarrollar todas las reglamentaciones emanadas de la nueva Ley y de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Entre las penas a los infractores, avisa de 3 meses a 5 años de prisión y multas, a quien sin autorización altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes y flujos de aguas nacionales, exceptuándose a las personas que realicen estas actividades para uso personal, doméstico y sistemas de producción agropecuaria.

A los que trasladen aguas nacionales con fines de lucro, se les impondrán prisión de tres a ocho meses además de una fuerte multa. 

A los que como funcionarios públicos otorguen concesiones, prórrogas o permisos y registros al margen de la Ley y a cambio de oscuros beneficios, se les impondrá prisión de 2 a 14 años, y al usuario que solicite concesiones o prórrogas a cambio de dádivas, se les impondrán hasta 8 años de prisión.  

Ojalá que esta información se haga del conocimiento de todos los hombres y mujeres productores del campo veracruzano.    

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