(SPI).- El Gobierno del Estado emitió decreto donde se extiende el pazo hasta el 31 de julio la condonación del cien por ciento de tenencias a vehículos del servicio privado.

Publicado en la gaceta Oficial del Estado con número extraordinario 172 de este lunes 30 de abril, se publicó el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio Privado.

Se condona el pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios a Personas Físicas o Morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

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Pero se aplicará este beneficio a quienes:

Que al momento de gozar el beneficio, el beneficiario haya dado de alta el vehículo motivo del presente instrumento en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de control vehicular.

Se tramite por el beneficiario dentro del plazo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de 2018 en los términos a que se refiere el presente decreto, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Y a quienes regularicen su situación fiscal pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones no amparadas en el presente instrumento que se hayan causado.

También se condonan al 100 por ciento la actualización, los recargos y multas de personas físicas o morales, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, siempre y cuando paguen los derechos de control vehicular omitidos.

Se condona en un 60 por ciento el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (Isavau) y al 100 por ciento la actualización, así como los recargos y multas para toda aquella persona física o moral propietaria de vehículos del servicio privado, que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente decreto.

Se condonan al 100% los derechos de control vehicular causados en el ejercicio fiscal 2017 y anteriores; así como los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral a personas físicas o morales propietarias de motocicletas, motonetas y cuatrimotos que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Igualmente a los propietarios de motocicletas, motonetas y cuatrimotos que no estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y acudan a la oficina de su jurisdicción correspondiente a su domicilio fiscal a presentar su aviso de alta, pagarán los derechos de alta vehicular, control vehicular del presente ejercicio, Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación y en su caso el Impuesto Isavau.

Las personas físicas o morales propietarias de vehículos del servicio privado modelo 2011 y anteriores que tengan adeudos por los ejercicios fiscales 2017 y anteriores, pagarán únicamente los derechos de control vehicular causados en el ejercicio fiscal 2018, los derechos por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral.

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