Tres recomendaciones por muerte materna emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la Secretaría de Salud de Veracruz por hechos registrados el 17 de marzo de 2015 en Minatitlán.

Un caso ocurrió el 12 de junio de 2017 en Veracruz y en Río Blanco, el 7 de febrero de 2016.

En el caso de los sucesos del 17 de marzo, la CEDH registra la recomendación 47 del 2015 y corresponde al ingreso de una mujer al Hospital General de Minatitlán.

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En ese sentido, la CEDH constató la existencia de un inadecuado manejo, atención médica y quirúrgica, consistentes en una mala praxis del personal médico y de una anestesióloga.

El organismo defensor constató la vulneración del derecho a una adecuada, oportuna y eficiente Atención Médica, a una mejor calidad de vida, a la protección de la salud y el derecho a la vida.

En la recomendación, Derechos Humanos instruye a la Secretaría de Salud a aplicar procedimiento administrativo un medico Gineco-óbstetra y tratante de la paciente, a la directora del hospital, a un médico cirujano, una anestesóloga y un internista.

En cuanto a los hechos del 11 de junio de 2017, este ocurrió en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Veracruz, en donde una paciente embarazada ingresó con dificultad para respirar (disnea).

Ese mismo día, los médicos le concedieron el alta por “mejoría clínica”, sin embargo, la paciente ingresó nuevamente a la clínica al día siguiente con dificultad respiratoria, frecuencia cardiaca no perceptible y malas condiciones generales. De acuerdo con las notas clínicas, la mujer perdió la vida en quirófano a las 16:54 horas del día 12, tras sufrir un paro respiratorio.

Por intervención de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (CODAMEVER) determinó que la atención médica proporcionada a la paciente no fue acorde con los principios científicos y éticos que rigen la lex médica.

Además el personal médico determinó que la mujer presentaba “inestabilidad hemodinámica”, “desequilibrio hidroeléctrico” y “sintomatología urinaria”, sin existir de por medio los estudios para obtener los elementos que sustenten dicho diagnóstico.

En lo referente a la recomendación 31 de 2018, esta contempla hechos ocurridos el 7 de febrero de 2016 en Río Blanco, y en donde Derechos Humanos, por medio del dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (CODAMEVER) determinó que la atención no fue acorde a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

Y es que los tratantes aplicaron un fármaco, la oxitocina, para acelerar los trabajos de parto, siendo esta una sustancia no recomendada por la Organización Mundial de la Salud; dado que la dosis elevada de oxitocina ocasiona contracciones uterinas aumentadas en número e intensidad lo que provoca hipoxia al feto (falta de oxigeno) y aumenta el riesgo de ruptura uterina.

“Por lo tanto, quien la indicó actuó fuera de los principios científicos y éticos establecidos en la ciencia médica aplicable al caso, sometiendo a la paciente a un riesgo mayor” indicó la recomendación 31/2018.

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