Tras 3 años de litigio en contra de diversas autoridades del estado de Veracruz, en el marco del Primer Acompañamiento de Casos #AmparoCarla, se logró que la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz vinculara al Congreso del Estado a que en su próxima agende legislativa se reformen los artículos del Código Civil que involucran el procedimiento de identidad de género autopercibida de conformidad con los estándares internacionales.

El co-coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Irvin López Bonilla, dijo que la legislatura ha permanecido renuente para adaptar esas disposiciones a las realidades nuevas, contemporáneas y aunque en esta administración estatal se ha emitido un protocolo o lineamientos para que las personas trans puedan obtener sus documentos vía administrativa sin tener que demandar, se tienen deficiencias.

“Lo cierto es que esto tiene serias deficiencias del Registro Civil y no es vinculante, si llega otra administración y no está de acuerdo con esto, se puede quitar y se vuelve a tener que demandar”, explicó.

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Lo anterior toma relevancia porque ahora se tendrá que reformar el Código Civil; no obstante que este data de 1932.

Detalló que esto es producto de dos resoluciones de amparo directo emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Séptimo Circuito, en la que obligó a la Sala Constitucional a realizar control concentrado de constitucionalidad de las normas que involucraron discriminación de contra de las mujeres trans inmiscuidas en los juicios de protección de derechos humanos 8JP/2021 y 15JP/2021.

De esta forma, la Sala Constitucional dictó como garantía de no repetición de la discriminación indirecta y estructural que sufrieron las víctimas, que el Poder Legislativo, debe adecuar en la próxima agenda legislativa las normas del proceso de identidad autopercibida en el Código Civil de la entidad.

“Con ello, la Clínica de litigio estratégico transformaciones jurídicas repite la hazaña en el mismo año, al instar un precedente en la justicia constitucional local y en las medidas de no repetición en casos que involucran violación de derechos humanos por discriminación normativa, institucional, indirecta y estructural en contra de grupos históricamente vulnerados”.

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