La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado estaría incumpliendo con la Constitución Política al emitir la convocatoria alusiva al proceso para designar al Fiscal General del Estado y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

Lo anterior, dado que dicho colegiado se atribuyó la facultad Constitucional para convocar a los aspirantes a estos cargos.

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Cabe agregar que el inciso d) del Artículo 67 de la Constitución Política establece que el Fiscal General será designado y removido por el Congreso del Estado, en su conjunto, sin darle esta facultad a la Junta de Coordinación Política.

“A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir Convocatoria pública”, versa a la letra el apartado 1 del citado inciso.

La Constitución faculta a “la comisión encargada del ramo”, es decir, la de Procuración de Justicia, que preside el diputado local de Morena José Manuel Pozos Castro; a conducir el ciclo de entrevistas de los aspirantes y emitir el dictamen con la terna de los candidatos.

Con lo anterior el proceso estaría viciado y sin legitimidad, luego que la Junta de Coordinación Política asume atribuciones del Pleno y sin el consentimiento, ni la previa consulta a los 50 diputados del Congreso, aprobó y publicó la convocatoria antes de sesionar este sábado.

Cabe señalar que, también sin el aval del pleno, la JUCOPO publicó el jueves por la noche en la Gaceta Oficial del Estado las dos convocatorias: la del Fiscal General y la del Fiscal Anticorrupción.

En el documento circulado en la Gaceta Oficial la Junta de Coordinación justifica la omisión legislativa al describirse como órgano de gobierno y órgano de mayor representación legislativa en el Congreso.

Además, aunque la Constitución le da la facultad a la Comisión de Procuración de Justicia de conducir el procedimiento, la JUCOPO absorbe la responsabilidad de “desarrollar el proceso de selección de la terna”.

Hay que recordar que los actuales encargados de despacho también comenzaron en sus cargos con un procedimiento que la oposición califica de ilegal.

Ello porque en septiembre de 2019 la Diputación Permanente determinó separar del cargo temporalmente a Jorge Winckler, con el argumento de que no había cumplido los exámenes de control y confianza.

Ello cuando la Constitución del Estado señala expresamente que la única vía es la remoción por causas graves y mediante un juicio político, mismo que la actual LXV Legislatura intentó realizar sin que conseguir la mayoría calificada.

Apenas este 26 de marzo, el Congreso determinó suspender definitivamente del cargo a Jorge Winckler debido a que no ejerció su Derecho de defensa ante la Legislatura, completando un procedimiento de destitución no contemplado en ninguna Ley del Estado.

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