Las Ciudades Judiciales que heredaron el exgobernador, Miguel Ángel Yunes Linares y el expresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Edel Álvarez Peña, generaron observaciones por presunto daño patrimonial de por lo menos 6 millones 695 mil 053.88 pesos en 2019.

En dicho ejercicio el Órgano de Fiscalización Superior no generó observaciones de carácter financiero, sin embargo, sí se registraron 11 observaciones de carácter técnico a la obra pública sujetas a aclaración por probable daño patrimonial, mismas que implican reintegros.

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Lo anterior de acuerdo a la Auditoria Integral del ORFIS contenida en el oficio número OFS/AG_ DAPE4839/08/2020 de fecha 18 de agosto de 2020, que se filtró a medios de comunicación.

En la revisión se detectaron irregularidades en los contratos y adjudicaciones directas, así como en los documentos presentados, obras sin terminar, obras realizadas en terrenos que legalmente no son del Poder Judicial.

Además, en las revisiones físicas se encontraron obras de mala calidad por deficiencias técnicas; trabajos pagados que no cumplen satisfactoriamente con las especificaciones considerándolos de mala calidad por deficiencias en su operación.

También se asignaron obras a empresas que no tienen atribución para construir obras públicas y se detectó una empresa “consentida”, siendo Estudio, Costo e Infraestructura S.A. de C.V que recibió 3 contratos por 12 millones 608 mil 147.80 pesos.

Finalmente, el ORFIS reporta trabajos pagados no ejecutados e incluso las empresas a cargo deberán de reintegrar los 6 millones 695 mil 053.88 pesos pues el financiamiento fue finiquitado.

Cabe aclarar que el informe no se entregó al Congreso este viernes, pues los diputados del Congreso del Estado aplazaron la entrega de la información al próximo mes de julio.

Las irregularidades se detectaron en ciudad Judicial Uxpanapa; la de Nogales; la del puerto de Veracruz; Tezonapa y Tierra Blanca.

Malas obras

Concretamente el ORFIS presentó la Observación Número TP-07812019/001 por la adjudicación directa del proyecto de construcción de la ciudad Judicial Uxpanapa del Poder Judicial por 433 mil 388,06 pesos, según el contrato COPAD/PJE/CJ/001/2019.

El organismo advierte que no se presentó el total de la documentación derivada del proceso de licitación, faltando las invitaciones por escrito, convocatoria, bases de concurso, actas de presentación de propuestas, dictamen técnico de evaluación, acta de adjudicación o fallo y Junta de aclaraciones

Al respecto, falta la comprobación del gasto al no contar con términos de referencia y el soporte documental de su elaboración, por lo que no se comprobó el monto de 433 mil 388.06 pesos. Lo anterior porque la programación del servicio no se apegó a la normatividad aplicable y no cuenta con términos de referencia.

“Al no presentar evidencia documental de los términos de referencia y el finiquito del servicio, no se hace constar si los trabajos realizados son congruentes con los pagos realizados, lo que pudiera generar pagos en exceso y no se garantiza haber cumplido con los trabajos”.

La Observación Número TP-078/2019/002 para la elaboración de ingeniería básica para el proyecto de construcción de la ciudad judicial Nogales del Poder Judicial del Estado, según el contrato COPAD/PJE/CJ/C02/2019, que se realizó por adjudicación directa por 290 mil 111.36 pesos, aunque sólo se pagaron 250 mil 96 pesos.

El ORFIS determinó por falta de documentación comprobatoria del gasto, en específico por no presentar términos de referencia del servicio que defina los alcances del contrato y justifique la aplicación del gasto se observaron los 250 mil 096 pesos.

La Observación Número TP-078/2019/003 también se efectuó a la Construcción de juzgado y sala de juicio oral en ciudad Judicial Nogales del Poder Judicial del Estado, en el Municipio de Nogales, misma que se realizó por adjudicación a cuando menos 3 personas por 4 millones 812 mil 625 pesos.

El ORFIS determinó que por el monto no procedía la adjudicación y debía contratarse por Licitación Pública. Además, no se presentó dictamen de excepción a la licitación, incumpliendo con los límites máximos y mínimos establecidos.

En una revisión física se encontró que se trata de una obra de mala calidad por deficiencias técnicas, en la que auditores observaron desprendimiento en partes bajas del acabado “concreto aparente pulido” en muro, presencia de hongo y moho en muros interiores, especialmente aquellas áreas con proximidad a servicios sanitarios y “percepción de daños considerables en puertas de madera exteriores de los salones 1 y 2, tal como se menciona en Acta Circunstanciada”.

Asimismo, como resultado de las medidas obtenidas en la revisión física se detectaron trabajos paganos no ejecutados referentes a los conceptos de piso de 15 cm; suministro y colocación de pasto; traspaso de árboles existentes; acabado concreto aparente; aplicación de 2 manos de impermeabilizante; aplicación de pasta blanca; colocación de loseta; suministro e instalación de WC; suministro e instalación de mampara; suministro y aplicación de impermeabilizante.

Por esta razón, los incumplimientos deberán ser objeto de reintegro por la empresa constructora, puesto que la fuente de financiamiento dado que se encuentra finiquitada, de ahí que será reintegrar 130 mil 345.93 pesos.

En esa misma obra se detectaron trabajos pagados que no cumplen satisfactoriamente con las especificaciones considerándolos de mala calidad por deficiencias en su operación referentes al suministro e instalación de puertas; aplicación de pasta blanca en muros y suministro y aplicación de pintura vinílica: “Con ello resulta otro pago improcedente por 16 mil 761 pesos, IVA incluido”.

“Derivado de lo anterior, por obra de mala calidad por deficiencias técnicas, con pagos en exceso por volúmenes no ejecutados y deficiencias técnicas constructivas, se observó un monto de 147 mil 107.22 pesos, incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro por la empresa contratista a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento, dado que la obra se encuentra finiquitada.

En cuanto a la Observación TP-078120191004 por el contrato con número COPIN/PJE/CJ/O10/2019, para la Adecuación de área en estacionamiento para inclusión de Juzgado Digital en la Ciudad Judicial Veracruz, por invitación a cuando menos tres personas y un monto pagado de 2 millones 18 mil 523 pesos.

La constructora debía de realizar un área en el estacionamiento para inclusión del juzgado digital, incluyen la construcción de instalaciones hidrosanitarias, colocación e instalación de muebles sanitarios, muros de panel de yeso, plafones, cancelería, pintura, pisos, azulejos, carpintería, suministro y colocación de aires acondicionados mini Split y suministro de computadora Dell.

Además de irregularidades en la revisión documental, los auditores reportaron la obra sin terminar en la revisión física de la obra no fue posible determinar la ubicación del muro de panel de yeso resistente a la humedad, como se menciona en el Acta Circunstanciada.

En cuanto a la ejecución se detectaron trabajos no ejecutados son referentes al Muro de panel de yeso de 9 cm de espesor a base de 2 paneles estándar de 12.7 mm soporte armado; muro de panel de yeso de 9 cm de espesor a base de 2 paneles 1 del tipo estándar de 13 mm de espesor y Suministro y colocación de losetas de cerámica de 40×60 cm.

Estas irregularidades son objeto de reintegro de recursos ya que el fondo dado se encuentra finiquitado, por un monto de 109 mil 114.52 pesos.

Derivado de lo anterior existe un incumplimiento en el periodo de ejecución de acuerdo a las fechas documentadas de inicio y término contractuales, generando penas convencionales que no han sido aplicadas; lo anterior, se determina con los 489 días de incumplimiento al periodo de ejecución, considerando el monto faltante por ejecutar y los parámetros establecidos en el marco normativo, tomando en cuenta que no debe rebasar el monto de la fianza de cumplimiento, lo que resulta en un monto de la pena convencional de 174 mil 010.65 pesos.

“Por obra sin terminar, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados y penas convencionales, se observó un monto de 283 mil 125.17 pesos que deberán ser objeto de reintegro por la empresa constructora a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento dado que la obra se encontró finiquitada.

También se presentó la observación número TP-078/2019/005 para la obra de desmonte, despalme, corte, carga, acarreo, descarga, suministro, conformación y compactación de material de relleno y revestimiento para la construcción de plataforma en terreno, para la construcción de juzgados y sala de Juicios oral en el Municipio de Tezonapa, con la obra COPIN/PJE/CJ/OI 1/2019 que se adjudicó por invitación a cuando menos tres personas.

De la revisión a los documentos relevantes del expediente técnico se detecta que presentar acta de cabildo donde se aprueba la donación de un predio a favor del poder judicial, contrato, estimación única de obra y Acta de Entrega — Recepción del Contratista al Ente; sin embargo, no presentaron acreditación de la propiedad del predio a nombre del Ente Fiscalizable, licencia de construcción, finiquito de obra y planos actualizados de obra terminada.

“En la integración del expediente técnico no presentaron la documentación que acredite la propiedad del predio, por lo que no garantiza que el inmueble esté registrado a nombre del Ente”.

La obra está terminada de acuerdo a los alcances del contrato, pero se detectaron trabajos pagados no ejecutados referentes a “Suministro, conformación y compactación de material de relleno.

“D igual forma se detectaron costos elevados en los precios unitarios del presupuesto base encontrándolos fuera del rango de mercado que sirven de referencia, para dictaminar los precios que se ofertan dentro de las propuestas técnicas-económicas que participan en una licitación, en el concepto”.

“Derivado de lo anterior, por falta de la acreditación de la propiedad del predio, se observó un monto de 2 millones 500 mil 066.80 pesos, incluyendo el I.V.A., observando la existencia de pagos en exceso por costos elevados y volúmenes pagados no ejecutados por 400 mil 561.50 pesos.

En cuanto a la Observación Número TP-078/20191006 corresponde a la obra COPIN/PJE/CJ/012/2019 para el desmonte, despalme, corte, carga, acarreo, descarga, suministro, conformación y compactación de material de relleno y revestimiento para la construcción de plataforma en terreno de Poder Judicial del Estado en Tierra Blanca por 2 millones 183 mil 513.63 pesos, misma que fue adjudicada por invitación a cuando menos 3 personas.

De la revisión a los documentos relevantes del expediente técnico se detecta que presentaron contrato, estimación de obra y Acta de Entrega – Recepción del Contratista al Ente; sin embargo, no presentaron, acreditación de la propiedad del predio, finiquito de obra y planos actualizados de obra terminada.

La obra fue terminada de acuerdo a los alcances del contrato, pero se detectaron trabajos no ejecutados referentes a Trazo y nivelación de terrenos; Limpieza de terreno plano a mano; Despalme con maquinaria; corte con maquinaria; suministro, conformación y compactación de material de relleno; suministro, conformación y compactación de materiales de revestimiento y elaboración de plano, resultando un pago improcedente por 311 mil pesos.

“Derivado de lo anterior, por falta de acreditación de la propiedad del predio, se observó un monto de 2 millones 183 mil 513.65 pesos, incluyendo el I.V.A., observando la existencia de volúmenes pagados no ejecutados por un monto de 311 mil 147.82 pesos.

La Observación Número TP-078/20191007 corresponde a obra Número COPIN/PJE/CJ/015/2019 para la construcción complementaria civil, hidráulica y eléctrica para la terminación de la Ciudad Judicial Uxpanapa, misma que se realizó por 3 millones 839 mil 352.97 pesos adjudicándola por Invitación a cuando menos tres personas.

Se detectó que la empresa contratada no cuenta con atribuciones para construir obras públicas, pero cumplió con el proyecto de acuerdo con los alcances del contrato, pero se detectaron trabajos no ejecutados referentes a, Suministro y colocación de juntas de construcción; Suministro e instalación y colocación de ventanas; suministro y colocación de loseta; suministro y aplicación de azulejo, por lo que deberán ser objeto de reintegro por la empresa constructora por 186 mil 47 pesos.

“Derivado de lo anterior, por obra terminada de acuerdo a los alcances del contrato con pagos en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un monto de 186 mil 047.66 pesos, incluyendo el I.V.A., que deberán ser objeto de reintegro por la empresa constructora a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento dado que la obra se encontró”

Constructora preferida

Además, hay observaciones de carácter técnico que implican incumplimiento de disposiciones legales o posible comisión de faltas administrativas

De acuerdo con la Observación Número TP-078/2019/008 en las 6 obras revisadas, no se presentaron los proyectos que definieran de manera clara y precisa todos los elementos necesarios para la ejecución, control y costo de la obra; propuesta arquitectónica y estructural en su caso, catálogo de conceptos, números generadores de los conceptos por ejecutar, presupuesto base, especificaciones generales y particulares, que generó atrasos, deficiente control y modificaciones a los términos contractuales.

En la Observación Número T-078/2019/009 se señala que en 5 de 8 obras no se integró correctamente el soporte documental de la comprobación de gastos por los trabajos ejecutados, lo que limitó la verificación, control y costo de los conceptos de la obra.

En la Observación Número TP-078/2019/010, para la Construcción del juzgado y sala de juicio oral en la ciudad de Uxpanapa, se detectó incumplimiento en la ejecución porque no se ha logrado el objetivo principal en la obra ejecutada con los recursos públicos y poder brindar el beneficio para el que fue construida garantizando una operación eficiente; lo anterior se genera de una deficiente supervisión durante la ejecución y terminación de la misma.

“De acuerdo al reporte fotográfico obtenido de la inspección física, se observó que la obra no se encuentra brindando el servicio para la cual fue construida, además de no contar con el servicio de energía eléctrica; asimismo, se observó que la mayor parte del plafón colocado presenta moho, sin embargo, estos trabajos no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la obra, por lo que queda para seguimiento del ejercicio 2020”.

Observación Número TP-078/2019/011 se encontró que de los 8 contratos se adjudicaron 3 a solo una empresa contratista, sin respetar los criterios normativos de imparcialidad y transparencia, siendo “Estudio, Costo e Infraestructura, S.A DE C.V” que recibió las obras COPIN/PJE/CJ/004/2019; COPIN/PJE/CJ/011/2019 y COPAD/PJE/CJ/002/2019, con adjudicación de 3 contratos por un monto total de 12 millones 608 mil 147.80

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