El Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca tendrá que proporcionar en formato digital los correos electrónicos recibidos y enviados en cuenta institucional de una de sus trabajadoras durante el tiempo que lleva en el cargo, esto es, del 16 de mayo de 2017 al 9 de marzo de 2018.

Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/945/2018/II.

En este caso, lo requerido se puso a disposición del solicitante, indicándole domicilio y horarios de disponibilidad; sin embargo, para el órgano garante se vulneró el derecho de acceso.

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Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez consideraron, en primer lugar, que lo peticionado corresponde a información pública, ya que los correos electrónicos están relacionados con las facultades y actividades de la servidora en cuestión, por lo que forman parte de documentos que el Instituto Tecnológico posee con motivo de sus atribuciones y obligaciones.

Asimismo, determinaron que debe ser proporcionado de manera electrónica pues, de conformidad con el artículo 6 de la ley de la materia, los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, poniendo lo pedido a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos, máxime que en este caso se encuentra generado en dicha modalidad.

A su vez, los comisionados valoraron que es posible que algunos de los correos contengan información confidencial o reservada, sin embargo, esto no impide el acceso, pues se deben elaborar versiones públicas señalando las partes o secciones que así se consideren, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación mediante acuerdo del Comité de Transparencia.

Para ello, se debe aplicar una prueba de daño a efecto de justificar si la divulgación tendría consecuencias que superarían el interés público de darla a conocer.

En donde existan datos personales, se deberá eliminar el nombre del remitente, su dirección electrónica y cualquier otro punto que haga identificable a su titular, pero permitir conocer el contenido de los correos. No obstante, en donde no se actualicen las causales de clasificación previstas en la ley de transparencia, se deberá proporcionar acceso íntegro al contenido de los correos.

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