La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 75 del Código Civil de Veracruz, por lo que abre la puerta para el matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad.

Este lunes los ministros de la Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y determinaron invalidar el artículo.

A la letra dice: el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.

El ministro Alberto Pérez Dayán presentó el proyecto para invalidar también el artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por no abrir la posibilidad a las parejas homosexuales.

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Los ministros determinaron que la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas homosexuales.

Además, señalaron que el Código Civil de Veracruz debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones y que excluir a las personas del mismo sexo viola los derechos de igualdad y no discriminación.

Adicionalmente, los ministros invalidaron el artículo 4, párrafo segundo, de la Constitución Política de Veracruz que protege “la vida desde su concepción hasta la muerte natural como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, con las excepcione previstas en las leyes”.

Se trata del resultado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 85/2016.

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