En conferencia de prensa, el Fiscal de Veracruz, Jorge Winckler detalló cuándo un asesinato es considerado feminicidio.

El Artículo 367 Bis del Código Penal de Veracruz señala cuales son las razones de genero para que un homicidio doloso de una mujer se tipifique como feminicidio:

1.- Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad como matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

2.- Que exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar o cualquier otra que implica confianza, subordinación o superioridad.

3.- Que la víctima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo.

4.- Que haya existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

5.- Que a la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida o sobre el cadáver o este sea mutilado.

6.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

7.- Que la víctima haya sido incomunicada.

Tras su explicación, el Fiscal de Veracruz remató: “En estas 7 hipótesis se establecen las razones de género y se tiene que investigar así como toda muerte de mujer de manera dolosa, le duela o no al Secretario de Seguridad Pública se tiene que investigar como feminicidio y así se reporta al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública”.

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