Xalapa, Ver. Tras ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, a partir de este viernes, quedó prohibida en los juzgados, la mediación, conciliación y, en general, todas las formas de solución extrajudiciales en casos de violencia familiar cuando exista una relación de subordinación o sometimiento de la víctima hacia la persona agresora. 

Además, con las reformas al Código de Procedimientos Civiles, como la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se obliga a la Fiscalía General del Estado evitar procedimientos de mediación, conciliación o cualquier otro alternativo, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima.

También se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con la persona agresora, por ser inviables en una relación de 

sometimiento entre el agresor y la víctima.

Así, el Juez, al examinar la demanda, si detecta que en la narración de la misma se advierte que existe violencia de género, de oficio, deberá dar vista al Fiscal Adscrito, con el escrito de demanda, quien denunciará los hechos constitutivos del delito ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia Contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños, y de trata de Personas que corresponda. 

Cuando se trate de casos de violencia familiar o violencia de género contra las mujeres o niñas, el juez se abstendrá de remitir el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, debiendo proseguir con el procedimiento. 

De advertirse o presumirse la existencia de manipulación y aleccionamiento parental prevista en el artículo 345 del Código Civil, el Juez exhortará a los progenitores a acudir a la mediación, de no haber voluntariedad o acuerdo, se continuará la secuela procesal correspondiente, ordenando recabar de oficio las pruebas necesarias para determinar lo conducente. 

De confirmarse la existencia de la conducta señalada en el párrafo anterior, podrá ordenarse la suspensión de la guarda y custodia, la suspensión o limitación del régimen de visitas y convivencia, o de cualquier otra medida que garantice el interés superior del niño. 

El tratamiento para la niña o niño manipulado y aleccionado será proporcionado por el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o el área que determine el Juez.

Se adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para 

quedar como sigue: 

“En casos de violencia familiar o de género contra las mujeres y niñas quedan prohibidos los procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa a que hace referencia esta Ley, en cualquier materia o asunto”, cita. Corresponde conocer de los conflictos de violencia familiar en cada municipio y/o Distrito Judicial a los Jueces de Primera Instancia de lo familiar o, en su caso, a los Jueces de Primera Instancia que asuman dicha competencia.

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