A partir de 2026, en el estado de Veracruz, quienes pretendan comprar o vender un bien inmueble deberán presentar un nuevo requisito ante notario: la constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Sin este documento, la operación no podrá formalizarse.

La disposición obligará a las personas interesadas en realizar una compraventa a acreditar que no se encuentran registradas como deudoras alimentarias. En caso de existir adeudos por pensión alimenticia, el notario no podrá autorizar el acto jurídico, lo que impedirá concretar la transacción.

La medida forma parte de las acciones adoptadas en la entidad para reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y garantizar los derechos de niñas, niños y mujeres. Actualmente, quienes aparecen inscritos como deudores enfrentan restricciones para realizar diversos trámites, entre ellos la expedición de licencia de conducir o la celebración de matrimonio civil.

De acuerdo con especialistas en derecho, la exigencia será aplicable únicamente en Veracruz. La falta de la constancia impedirá llevar a cabo actos de dominio ante fedatario público, como compraventas u otros movimientos relacionados con la propiedad de bienes inmuebles.

Una persona es incorporada al listado cuando incumple el pago de pensión alimenticia durante tres meses o más de 90 días. Para ello, se requiere que un juez familiar ordene la inscripción correspondiente. Una vez que exista sentencia firme y persista el incumplimiento, el deudor queda formalmente registrado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

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