En el mes de octubre, el Congreso local recibirá el informe de la cuenta pública 2017, la primera del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares que será revisada bajo parámetros más estrictos, que de entrada, plantea que cualquier delito cometido en la función pública prescribirá hasta 7 años después.
El auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, Antonio Portilla Vásquez dio a conocer que el primero de octubre, entregará al Congreso del Estado el informe de la cuenta pública 2017, correspondiente al primer año de gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.
Precisó que están terminando algunos aspectos, para luego realizar su elaboración oficial y así entregar los ejemplares correspondientes a los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Congreso local.
Señaló que a partir de la Cuenta Pública 2017 ya se revisa y audita con la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Veracruz, por lo que una vez de que el Pleno legislativo la apruebe, el ente fiscalizador iniciará la etapa de Investigación de aquellas observaciones que pudieran constituir faltas administrativas graves y en su caso la etapa de Substanciación.
Si algunas instancias caen en el supuesto de que se detecten faltas administrativas graves, la acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones prescribirá en siete años, mientras que las faltas administrativas no graves, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Además, los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; no inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción y revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.

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