De cada diez personas que trabajan en Veracruz, siete lo hacen en la informalidad. El dato sale de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI para el segundo trimestre de 2026: una tasa de informalidad laboral de 69.1 %, contra 55.1 % a nivel nacional. En el mismo periodo, 931 mil veracruzanos trabajaban por cuenta propia y 1.47 millones estaban ocupados en micronegocios.
Buena parte de esos negocios funciona a nombre de una persona. El dueño factura con su RFC, cobra en su cuenta y responde con todo lo que tiene. Convertir eso en una empresa implica revisar tres cosas: el régimen fiscal, la responsabilidad sobre el patrimonio y lo que exige la ley para constituir una sociedad.
Persona física con actividad empresarial: lo que ya tienes
Quien vende, produce o presta servicios a su nombre tributa como persona física. Si sus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos, puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), regulado en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahí el ISR se calcula cada mes sobre lo cobrado con factura, sin deducciones, con tasas de 1 % a 2.5 % según el monto. Quien rebasa el tope sale del régimen al mes siguiente y pasa al de actividades empresariales y profesionales, donde sí se deducen gastos pero la tarifa es progresiva.
El mismo artículo marca una exclusión que pesa en esta decisión: los socios o accionistas de personas morales no pueden tributar en RESICO. Si constituyes una sociedad y sigues con tu actividad propia, tu situación fiscal personal cambia.
Las personas morales del régimen general, por su parte, pagan ISR a una tasa de 30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio, según el artículo 9 de la misma ley. Si conviene o no depende de cuánto gasto deducible tenga el negocio.
Responsabilidad, socios y continuidad
El cambio de fondo está en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. El negocio pasa a ser un sujeto aparte, con patrimonio y deudas propias. Si un socio se retira o fallece, la sociedad sigue; si el negocio quiebra, los acreedores van contra la empresa y no contra la casa del dueño, salvo que haya firmado como aval. Y el primo que puso dinero para el local deja de ser un acuerdo de palabra para convertirse en un accionista con un porcentaje escrito en los estatutos.
Lo que pide la ley para una sociedad anónima
Cuando hay varios socios o se busca crecer, la figura más usada es la S.A. El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles fija los requisitos para constituir una sociedad anónima en México: dos socios como mínimo, cada uno con al menos una acción; un capital social mínimo establecido en el contrato y suscrito en su totalidad; y la exhibición en efectivo de cuando menos 20 % del valor de cada acción pagadera en dinero. Las acciones que se paguen con bienes deben cubrirse completas desde el inicio.
Se constituye ante fedatario público, notario o corredor, en una escritura que según el artículo 6 debe contener socios, objeto, denominación, duración, capital, aportaciones, forma de administración y reparto de utilidades. Ese conjunto de cláusulas forma los estatutos. Después viene la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los honorarios notariales varían según la notaría, la entidad y el capital, y no hay un tabulador federal público que permita dar una cifra.
La S.A.S.: sin notario y sin costo
Desde la reforma de 2016, la ley contempla la sociedad por acciones simplificada. El artículo 260 permite constituirla con una o más personas físicas, y el 262 aclara que en ningún caso se exige escritura pública. El trámite se hace en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la e.firma de cada accionista y una autorización de denominación vigente. La Secretaría inscribe la sociedad en el Registro Público de Comercio y en el RFC de manera inmediata y gratuita; la intervención de un fedatario es opcional.
Tiene límites. Los accionistas no pueden controlar al mismo tiempo otra sociedad mercantil, y los ingresos anuales no pueden rebasar el monto que la Secretaría de Economía actualiza cada enero, fijado para 2026 en 7,678,849.94 pesos (Diario Oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2025). Si la S.A.S. supera ese tope debe transformarse en otro tipo societario; de lo contrario, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Cuándo conviene dar el paso
Hay señales concretas. Acercarse al tope de 3.5 millones de RESICO, porque el régimen que sigue ya exige contabilidad formal. El cliente grande que condiciona el contrato a tratar con una persona moral. Las licitaciones públicas, cuyas bases suelen pedir acta constitutiva. Y la entrada de un socio con capital, que necesita un documento donde quede escrito qué le toca.
Los Censos Económicos 2024 contaron en Veracruz 314,344 unidades económicas del sector privado y paraestatal; 96.6 % son microempresas de hasta diez personas y 67.9 % operaba de manera informal en 2023. Lo que cambia con una sociedad no es el tamaño del negocio sino quién responde por él.

