Al considerar que se viola el derecho a la libertad personal, por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo 158 del Código Penal de Veracruz.

Esto fue derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo incluido en el Código Penal por la pasada Legislatura en la era duartista.

El citado artículo decía que era delito “A quien padezca una enfermedad grave y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario”.

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Sin embargo los ministros de la SCJN decidieron resolver la invalidez de dicho artículo al

considerar se viola el derecho de la libertad personal.
“Criminalizar este tipo de conductas puede, si lo consideramos en términos amplios, servir de forma disuasoria para prevenir una de las múltiples causas de la propagación de estas enfermedades, pero en realidad sólo ataca a un factor minoritario concreto en su propagación y, por tanto, no supera el requisito de necesidad en la restricción del derecho fundamental a la libertad personal.

Existen, por tanto, medidas alternativas menos gravosas que atacarían de forma efectiva a las causas subyacentes mencionadas como campañas de información sobre los mecanismos de transmisión, promoción del uso del condón, información sobre prácticas sexuales seguras, entre otras”, establecieron dentro de la resolución

Los 10 ministros votaron por unanimidad y cada uno coincidió en que ahora corresponde al Congreso local de Veracruz derogar o reforma dicho artículo.

Así lo establecieron los ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.

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