La revisión de las cuentas públicas, ya sean fondos federales o ingresos propios de los ayuntamientos, amerita una reforma al marco legal existente, para definir correctamente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano de Fiscalización Superior, mencionó la auditora general, Delia González Cobos.

“Ni la Constitución Federal, ni la Ley que aplica la Auditoría Superior de la Federación se refieren a una revisión o fiscalización exclusiva, por lo que consideramos que de no acatar las disposiciones que nos otorgan las facultades para fiscalizar estaríamos incurriendo en el incumplimiento de un deber legal”, expresó.

La auditora manifestó su respeto hacia la postura de la ASF, la cual el día de ayer a través del secretario técnico David Ortiz Calzada, de que sólo tal instancia puede auditar el gasto federalizado en los ayuntamientos.

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Sin embargo, precisó que este tema es motivo de una reforma, tanto local como federal, sin pasar por encima de lo que marca la Constitución Política de México, con el objetivo de ajustar el marco legal que le dé atribuciones exclusivas a la ASF en los términos que está interpretando.

“Hemos insistido en que las Entidades Fiscalizadoras Locales no hacemos una revisión de participaciones o fondos federales”, añadió y dejó en claro que constitucionalmente están facultados para hacerlo.

Delia González Cobos detalló que en términos de lo que prevé el artículo 115 fracción IV, último párrafo de la Constitución Federal, las legislaturas de los Estados, a través de los órganos de Fiscalización revisan y fiscalizan las cuentas públicas.

De igual forma, la auditora señaló que en el mismo sentido, el artículo 46 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior Local, señala que la fiscalización tendrá como objetivo revisar las cuentas públicas.

Aunado a ello, comentó que el artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administre o ejerzan las entidades federativas , los municipios y las alcaldías, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

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