Desde que el Congreso de Veracruz aprobó la reforma constitucional que desmontó el modelo de nueve años para la titularidad de la Fiscalía General del Estado y reinstaló un esquema en el que el Ejecutivo recupera un rol protagónico -incluida la facultad de remover al fiscal por causas graves- comenzaron a circular nombres sobre quién podría relevar a la actual fiscal, Verónica Hernández Giádans. Ninguno fue confirmado. Pero una figura destacó con especial velocidad: la magistrada Lisbeth Jiménez Aguirre.

En un movimiento descrito por actores políticos como “rápido y furioso”, Jiménez Aguirre maniobró para posicionarse públicamente como favorita, incluso aludiendo a que contaba con el respaldo de la gobernadora Rocío Nahle. Sin embargo, el debate no ha atendido un elemento crucial: la magistrada enfrenta un impedimento jurídico de origen constitucional que, de acuerdo con especialistas, no puede superarse sin la intervención explícita del Congreso local o una reforma legal de fondo.

El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (LOPJV) establece una restricción categórica: quienes hayan sido magistrados, jueces o integrantes del órgano de administración no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en procesos ante órganos del Poder Judicial durante los dos años posteriores a su retiro. Esta prohibición no es solo legal sino constitucional, pues reproduce lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución federal, diseñado para asegurar independencia, imparcialidad y exclusividad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

A ello se suma que el Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce a las fiscalías como parte formal del proceso penal, encargadas de ejercer acción penal ante los tribunales del propio Poder Judicial. En consecuencia, la incompatibilidad es automática: una magistrada en funciones —o recién separada del cargo— no puede asumir la Fiscalía sin transgredir la prohibición constitucional.

Para sortear este obstáculo existen únicamente dos vías.

La primera, de carácter político, sería que el Congreso del Estado otorgue a Jiménez Aguirre una dispensa individual, dispensará del cumplimiento del periodo de dos años. La segunda, de índole legislativa, consistiría en derogar o modificar el artículo 8 de la LOPJV antes de que la magistrada rinda protesta. No obstante, incluso si se concreta esta reforma, el artículo 101 constitucional seguiría imponiendo el mismo impedimento, por lo que la maniobra podría resultar insuficiente o incluso inviable en el control constitucional posterior.

Sí el proceso avanza para la designación de la nueva persona titular de la Fiscalía, la discusión sobre el impedimento adquiere relevancia. El cargo de fiscal implica dirigir la procuración de justicia, representar al Estado en procesos penales y enfrentar al Poder Judicial en litigios. Ese rol, por diseño normativo, es incompatible con el ejercicio jurisdiccional reciente.

El Congreso de Veracruz no ha insinuado siquiera si concederá una dispensa o si romperá la ley para allanar el camino. Todo permanece detenido, atrapado en un vacío político donde la Constitución podría pesar más que cualquier guiño de poder. La candidatura de Jiménez Aguirre no avanza: sigue bajo humo negro, el mismo que anuncia que no hay decisión, no hay consenso y, sobre todo, no hay salida legal limpia.

Porque cuando la justicia se juega entre pactos y lealtades, el humo siempre termina revelando lo mismo: que la ley se respeta o se traiciona. Y aquí, la señal no puede ser confundida.

Publicidad