Si bien, los 212 expresidentes municipales cumplieron con el proceso de entrega-recepción, el Órgano de Fiscalización Superior estableció que existe mucha opacidad en la información entregada y distintas observaciones, por lo cual recordó que aquellas irregularidades consideradas como “graves”, tardan en prescribir 7 años para proceder administrativa y penalmente.

Dentro del Informe de la Cuenta Pública 2021, se elaboró un informe especial de la entrega-recepción de la administración pública municipal, en cual concluyó que en todos los municipios se cumplió.

Estableció que se realizaron actos protocolarios de entrega y recepción en los 212 ayuntamientos con la guía para el proceso. 

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Por el contrario, y derivado del análisis de los dictámenes se observa que las autoridades entrantes detectaron diversas situaciones, destacando opacidad y una inadecuada entrega de la documentación y bienes que conforman el patrimonio municipal.

Tal situación implica la necesidad de impulsar cambios de carácter normativo para fortalecer los futuros procesos de entrega y recepción municipal.

Ante esto, el Orfis indicó que se realizan acciones como sugerir cambios en el marco legal pues actualmente existen algunas contradicciones en las leyes que lo rigen, por lo que se propone realizar de manera conjunta entre la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior.

El Orfis recordó a las actuales autoridades municipales que deben presentar las denuncias de aquellas irregularidades encontradas, derivado del proceso de entrega-recepción.

A la par, el Orfis hará lo propio, y recordó que el próximo año, aquellos alcaldes actuales que hayan detectado irregularidades y no las hayan denunciado, entonces la responsabilidad será compartida.

En este informe especial, estableció que las faltas administrativas prescriben, en los plazos que señala el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en el caso de las faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Y cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años.

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