El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) respondió la consulta formulada por Porfirio González Fuentes, regidor tercero del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz.

Del análisis conjunto a la normatividad electoral vigente y los diversos razonamientos emitidos por órganos jurisdiccionales en la materia, en sesión extraordinaria se dio respuesta a, “¿Tengo algún impedimento ya sea por inelegibilidad o por incompatibilidad para contender para la Alcaldía de ese Municipio en el próximo proceso electoral?”, señalando que, no tiene ningún impedimento por inelegibilidad.

De igual manera se respondió que en términos del artículo 69, fracción III de la Constitución Local para ser edil se requiere no ser servidora o servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria. Por lo que, sí debe separarse del cargo con una anticipación de 60 días anteriores al día de la elección, contestando a la pregunta, “¿En qué momento debo separarme de mi cargo de Regidor Tercero, para evitar la inelegibilidad?”.

En otro punto del orden del día, las y los consejeros electorales del OPLE Veracruz aprobaron la modificación del Plan de Trabajo de la Unidad de Fiscalización para la revisión del Primer Informe Semestral de avance del ejercicio 2023, que concierne a las Asociaciones Políticas Estatales con registro ante el Organismo.

En el cual se emite que, las Asociaciones Políticas Estatales deberán presentar, a más tardar el 25 de agosto del presente año, de manera física a la Unidad de Fiscalización toda la información relativa al primer semestre del ejercicio 2023.

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