El juzgado decimoctavo de Distrito analizará si fue legal la actuación del Congreso del Estado al aplicar la revocación de mandato al expresidente municipal de Actopan, José Paulino Domínguez y a la exsíndica, Jazmín Palmeros Barradas.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró fundada la queja interpuesta por ambos exfuncionarios.

Te puede interesar: Pararían universidades públicas por negativa del Gobierno Federal de apoyarlas ante crisis

Anuncios

Los magistrados determinaron que dicho juez debe aceptar el juicio de amparo indirecto número 72/2020, mismo que declaró infundado inicialmente.

Cabe señalar que antes de ser revocados de sus cargos el alcalde y la síndica promovieron juicio de amparo en contra del inicio y radicación de dicho proceso ante la LXV Legislatura, a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción.

El juez desechó la demanda de amparo, al afirmar que era manifiesto e indudable que el Congreso del Estado está facultado para decidir soberana y discrecionalmente sobre la declaración de procedencia y separación de funcionarios municipales, lo que terminó ocurriendo cuando el pleno del Congreso validó la revocación el 4 de marzo del año en curso.

Al resolver la queja contra dicho fallo, el Primer Tribunal Colegiado Administrativo determinó que era fundada, de ahí que el juez debe admitir la demanda de amparo y analizar si fue legal la actuación del Congreso del Estado al remover al alcalde y a la síndica de Actopan.

El Tribunal determinó que el único acto inatacable en los procesos de juicio político, desafuero, separación y suspensión de funcionarios públicos, es la votación final, es decir que las etapas previas son sujeto de control constitucional para verificar que se respetó el proceso.

Determinó que no se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.

Los exfuncionarios formularon su demanda de amparo contra actos de los miembros de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.

En enero de 2020 dichas comisiones determinaron que la solicitud para suspender o revocar mandato presentada por la Fiscalía Anticorrupción cumplía con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 19, numeral 1, de la Ley 566 de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado.

Publicidad