Abogados de Rogelio Franco dieron a conocer que los jueces federales le concedieron otro amparo en esta ocasión fue contra la prisión preventiva justificada dictada en el proceso de retención de menores.
En dicho amparo ordena que, en las próximas 24 horas, el juez de control responsable fije fecha para audiencia misma que no deberá de exceder de 5 días para que deje insubsistente la prisión preventiva justificada y se impongan las medidas cautelares que correspondan.
Con esta sentencia, obtiene su inmediata libertad, pero no se debe olvidar que las sentencias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, por lo que el juez de control responsable deberá observar los efectos establecidos en la sentencia señalada.
Dentro del jucio amparo se señala que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación relativa a este fallo, emita un acuerdo en donde deberá:
Señalar fecha y hora dentro de los cinco días siguientes y proveer lo conducente para citar a todas las partes del proceso penal 205/2023 de su índice, para la celebración de la audiencia a fin de decidir sobre la medida cautelar que en su caso sea aplicable al quejoso.
Una vez que inicie la audiencia en la fecha y hora que señale para tal fin, luego de individualizarse las partes, deberá:
- Sin dar intervención a las partes (lo cual implica no abrir un nuevo debate), deberá dejar insubsistente la resolución aquí reclamada, emitida sobre la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta al ahora quejoso en la audiencia inicial de once de mayo de dos mil veintitrés, en la causa penal 205/2023 de su índice y, en su caso, la reiteración de la permanencia de esa medida hecha en la continuación de la audiencia inicial.
- Con base en lo expuesto en el debate acontecido entre las partes en la audiencia inicial, deberá pronunciarse, con plenitud de jurisdicción, lo que resulte conducente y bajo su más estricta responsabilidad, sobre la solicitud de medida cautelar hecha por la fiscalía en contra del citado quejoso, teniendo en cuenta lo aducido por las partes en relación con los riesgos procesales, a fin de decidir, en su caso, imponer una o combinar varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero distintas a la prisión preventiva, ajustadas a las circunstancias del impetrante del amparo (como intemo en el centro penitenciario en donde, en su caso), sustituya o modifique la medida cautelar impuesta.
De ahí que, con ello se pudiera garantizar el riesgo que, en su caso, llegara a alegar la representación social.
Con motivo de lo anterior, es incuestionable que la resolución reclamada dejó en estado de indefensión a la parte quejosa, pues vulneró el derecho fundamental de legalidad, al carecer de la fundamentación necesaria para ser emitida conforme a los parámetros exigidos – por los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Bajo este contexto, se debe otorgar el amparo y protección de la justicia de la unión a Rogelio Franco, para que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, señala el documento.
Esta es la única medida que lo mantenía en prisión, cabe recordar que es el quinto proceso penal que le dan libertad y que han sido 9 delitos los que le han fincado.