El inicio del proceso electoral local en Veracruz será en la primera semana de enero de 2021 y no en los primeros diez días del mes de noviembre de este año.

Ello luego de que, con 33 votos a favor, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Electoral de la entidad. El pleno registró 14 votos en contra del PAN.

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Los legisladores del blanquiazul acusaron que Morena busca revanchas políticas y crear el caos previo al comienzo de la contienda del siguiente año.

Con la aprobación de las reformas a los artículos 169 y 170 del Código Electoral, se fijó que el proceso electoral venidero iniciara en la primera sesión que realice el Consejo General del OPLE en la primera semana de enero del año de la elección.

Además, se estableció que la conclusión del proceso electoral será para el caso de Diputaciones el último día del mes de julio; el último día de agosto para Gubernatura y el 15 de septiembre para Ayuntamientos; siempre y cuando los triunfos hayan quedado definitivos ante los órganos jurisdiccionales.

También se estipuló que el OPLE tendría hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos municipales especiales, mismos que funcionarán en las demarcaciones donde concurran dos o más distritos uninominales locales, que tendrán por residencia la cabecera municipal de las mismas.

Estos órganos desconcentrados contarían con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de organización electoral, un vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos registrados.

Los diputados locales adicionalmente establecieron tres medios de impugnación en la materia electoral: Recurso Electoral, que procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el Organismo Público Local Electoral (OPLE); Juicio de Defensa Ciudadana, que aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser votado”.

Además, se implementa el Juicio Electoral, que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas.

Por su parte, los cambios a los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica el Municipio Libre, dejaron por sentado que el nuevo período de los ediles que integran los ayuntamientos es de tres años, toda vez que, con la reforma constitucional del 22 de junio, se disminuyó de cuatro años a tres años.

Cabe recordar que los cambios a la Carta Magna también implicaron la reducción de las prerrogativas a los partidos políticos, por lo que en el tercer transitorio del dictamen aprobado hoy, se estipula que, atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, a partir del mes de agosto el OPLE debería retornar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), los recursos que no ejercería este año.

Por último, se da un plazo de 90 días naturales para que el órgano electoral estatal y el Tribunal Electoral (TEV), adecuen y apuren los cambios a la normatividad correlativa al Código y ordena al Congreso Local a actualizar y en su caso expedir a la brevedad posible la normatividad correspondiente a los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana referidos en la reforma constitucional publicada el 22 de junio.

Las modificaciones no tocaron mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, tales como el plebiscito y el referendo popular.

Las comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Organización Política y Procesos Electorales, dictaminaron que tales eventos cívicos son parte de las atribuciones del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

El proyecto señala que la reforma a la Constitución electoral impulsada por el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, aprobada previamente establece que se propondrá y expedirá la legislación secundaria que normará la tramitación, así como efectos de tales herramientas.

“Este cuerpo dictaminador ha preferido esperar a que sea presentada la iniciativa correspondiente para hacer los ajustes legales que resulten necesarios al tenor, motivo por el que, se ha privilegiado el no eliminar las referencias en el Código Electoral al desarrollo del Plebiscitos, Refrendo y Consulta Popular”.

De esta manera se eliminó del cuerpo de disposiciones propuestas en el texto de la iniciativa el contenido del artículo sexto transitorio.

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