El Congreso de Veracruz dio luz verde a una de las propuestas legislativas más significativas de la administración estatal. Con una votación de 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Pleno aprobó reformar el artículo 78 de la Constitución Política del Estado para eliminar la declaración de procedencia —conocida comúnmente como fuero— a presidentes municipales, síndicos y titulares de Concejos Municipales.

La iniciativa, impulsada por la gobernadora Rocío Nahle, modifica el estatus legal de las autoridades locales. A partir de su entrada en vigor, las instancias de procuración de justicia podrán iniciar y continuar procedimientos penales en su contra de manera directa, sin la necesidad de que el Poder Legislativo autorice previamente el retiro de su inmunidad procesal mediante una votación calificada de dos terceras partes.

¿Qué implica el cambio legal?

  • Investigación directa: Las fiscalías podrán indagar y procesar a ediles y síndicos sin pasar por el filtro político del Congreso local.
  • Garantías vigentes: Los legisladores aclararon que la medida no prejuzga culpabilidad; todo proceso deberá garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas.
  • Excepción de cargos: El fuero se mantiene intacto para otros altos funcionarios estatales, incluidos la propia gubernatura, diputaciones locales, magistrados, jueces, secretarios de despacho y titulares de órganos autónomos.

Durante el debate parlamentario, el legislador Héctor Yunes Landa (PRI) advirtió que la supresión de este blindaje podría derivar en presiones políticas contra las administraciones locales. En contraparte, Carlos Marcelo Ruiz Sánchez (PVEM) defendió el dictamen al argumentar que las autoridades deben enfrentar las denuncias penales bajo los mismos parámetros que cualquier ciudadano. En tanto, Elena Córdova Molina (Movimiento Ciudadano) criticó que la medida se aplique de forma selectiva y no se extienda a la totalidad de la estructura gubernamental.

Siguientes pasos en los ayuntamientos

El decreto aprobado no entra en vigor de forma inmediata. Al tratarse de una reforma constitucional, el texto debe ser remitido a los 212 cabildos del estado para su análisis y votación.

Los ayuntamientos disponen de un plazo de 30 días naturales para emitir una resolución; en caso de no pronunciarse en dicho periodo, su voto se computará como favorable. Posteriormente, el Congreso contará con un margen de 60 días naturales para armonizar la Ley Orgánica del Municipio Libre y la normativa secundaria correspondiente antes de su promulgación definitiva.

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