El gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, devolvió al Congreso de Veracruz el decreto 582 que reformó diversas disposiciones legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Durante la lectura de la correspondencia recibida en la sesión ordinaria de la Diputación Permanente de este martes, el titular del Ejecutivo comunicó a dicha soberanía sobre su decisión de vetar los cambios aprobados por los legisladores el pasado 30 de julio.

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Cabe recordar que estos cambios se dieron en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y el Código Penal del Estado.

Entre los cambios avalados por unanimidad de votos se encontraba la modificación al artículo 8 de la primera ley, ello para ampliar las causales de violencia política en razón de género.

El dictamen que ese día se puso a consideración del pleno provenía de la iniciativa presentada el pasado 22 de junio por varios parlamentarios de la actual legislatura y que buscaba homologar la legislación local con la federal, de acuerdo con los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de este año. 

El decreto establecía que la violencia política de género también abarcaría el incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

En ese mismo sentido, se incluía el ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implicar la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; el obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Se ejercería violencia política cuando se amenazara o intimidara a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada y cuando se restrinjan los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que son violatorios de los derechos humanos.

Además, cuando se obligaba, instruyera o impusieraa las mujeres, con base en estereotipos de género, la realización de actividades, responsabilidades o actos distintos, incompatibles o adicionales a sus funciones públicas, que limiten o sustituyan las tareas propias de su encargo o de la representación política correspondiente.

También cuando se proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de me menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

La conducta sería considerada violencia al difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos.

Asimismo, se cometía violencia política al:

–              Divulgar o publicar imágenes, mensajes o di fundir información personal, privada o falsa, de una mujer o mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación poli tica, o de sus funciones públicas por cualquier medio físico o virtual con el objetivo de denigrar, desacreditar, ridiculizar, calumniar e injuriar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política o limitar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, con base en estereotipos de género;

–              Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, die tas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

–            Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; y

–              Cualesquiera otras formas análogas que lesión no sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos y electorales.

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