En la Gaceta Municipal se determinó que del 7 al 20 de febrero, derivado de que Xalapa está en semáforo epidemiológico rojo o riesgo máximo de Covid-19, implementarán las medidas con las que se restringen aforos en espacios públicos.

Se señala que las actividades consideradas Esenciales se desarrollarán al 100% de su aforo, mientras que las actividades consideradas como Estratégicas mantendrán una restricción del 50% siendo estas últimas las siguientes: Industria metalmecánica; agencias automotrices y talleres; bibliotecas y producción de cervezas
y su cadena logística.

Las actividades de Servicios se mantendrán con un aforo de hasta el 30%, siendo consideradas las siguientes: zoológicos, acuarios y unidades de manejo ambiental con acceso al público; comercio al por menor; Actividades y servicios turísticos; museos, centros culturales, academias de arte, pinacotecas y galerías; peluquerías, estéticas, barberías, salones,
clínicas de belleza y similares; centros comerciales y tiendas departamentales; iglesias; gimnasios; hoteles, restaurantes y cafeterías;cines y teatros; y Centros de meditación.

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Las actividades de Entretenimiento y Eventos Masivos, mantendrán un aforo de hasta el 30%, en relación a los siguientes giros y establecimientos, siempre y cuando cuenten con la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento vigentes: centros de entretenimiento y esparcimiento; ferias y conciertos; salones de fiestas y eventos, balnearios, albercas públicas y recreativas.

Asimismo, centros nocturnos, bares y cervecerías; casinos, antros, discotecas, botaneros y pulquerías; billares, juegos electrónicos, videojuegos y realidad virtual y juegos mecánicos.

En caso de incumplimiento del presente resolutivo, se sancionará al establecimiento infractor con clausura temporal durante quince días, además de la imposición de la multa correspondiente y en caso de que exista reincidencia, se sancionará con clausura definitiva, con base en los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal competente en la materia.

Para el caso de salones de fiestas y eventos, quien realice un evento deberá solicitar visto bueno de la Dirección de Protección Civil y posteriormente el permiso ante la Subdirección de Comercio, por el que pagará los derechos correspondientes a la Tesorería; esto último por lo menos con 7 días de anticipación a la
realización del evento.

Para todos los establecimientos mercantiles, se deberá cumplir estrictamente con las siguientes medidas de carácter sanitario: contar con filtros sanitarios en la entrada, donde se verifique la temperatura y se proporcione gel antibacterial, así como uso obligatorio de cubrebocas y guardar la sana distancia.

Los horarios de actividades para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, quedan conforme a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento para el Desarrollo Económico y Turístico del Municipio de Xalapa, el cual señala que las unidades productivas, deberán sujetarse al siguiente horario, de lunes a domingo:

Las misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicios, departamentales o farmacias, y en general todo comercio que cuente con licencia para la venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada, deberán abstenerse de expender estos productos de las 2:00 a las 8:00 horas.

Bares, video-bares, cantinas, cabaretes, discotecas, peñas, cervecerías y pulquerías: de las 12:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente. Queda prohibida la venta de cerveza, vinos, y licores, en botella cerrada o al copeo, de las 02:00 a las 08:00 horas.

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