El Gobierno de México emitió dos Decretos en el Diario Oficial de la Federación en el que reforma la Ley de Amparo y elimina la capacidad de las suspensiones judiciales para tener efectos generales y restringe a los jueces a otorgar dichas suspensiones; mientras que la Ley de Amnistía concede la facultad exclusiva al Ejecutivo de otorgarla de manera directa sin sujetarse a procesos establecidos.

En la edición vespertina del DOF de este viernes se decreta la reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

En el caso del artículo 129 se elimina el último párrafo que señalaba que “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Anuncios

En contraparte al artículo 148 se le agregó que: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensiones que dicten fijarán efectos generales”.

De esta manera se elimina la capacidad de las suspensiones judiciales para tener efectos generales y restringe la facultad de los jueces de otorgar dichas suspensiones, incluso cuando negarlas podría resultar en un daño grave al interés social.

La Reforma a la Ley de Amnistía se le agrega el artículo 9 que señala que: “Por determinación exclusiva del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.

Este beneficio se aplicará a criterio del actual presidente o la presidenta electa para las personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos relevantes para el Estado mexicano y puede beneficiar a personas sentenciadas, procesadas o tengan acción penal en contra sin importar el delito por el que se le acuse.

Actualmente la amnistía no se podía otorgar a quienes hayan atentado contra la vida o integridad corporal; ser acusados de secuestro; hayan usado armas de fuego o explosivos; abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso, feminicidio, violación, entre otros.

Publicidad