El Instituto Nacional Electoral dio a conocer que todos aquellos ciudadanos y ciudadanas interesados en participar de manera independiente al cargo de presidente de la República, habrán de manifestarlo a más tardar el próximo 7 de septiembre y a partir del día 9 del mismo mes, iniciar a recabar firmas de apoyo para su postulación.

Precisó que las personas ciudadanas que deseen postularse de manera independiente para el proceso electoral federal 2023-2024 podrán contender por el cargo de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría o Diputación Federal al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Las personas ciudadanas que pretendan postularse mediante candidatura independiente a los cargos referidos deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, que es este día y como límite el 7 de septiembre en el caso de la presidencia.

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Para el caso de senador tiene como fecha límite el próximo 21 de septiembre para manifestarlo ante la Junta Local del INE en su respectiva entidad, mientras que para diputado federal la fecha es el 29 de septiembre ante la Junta Distrital donde se habrá de competir.

Las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante.

Las fechas límite para la captación de apoyo de la ciudadanía por cada cargo de elección popular, conforme a los plazos establecidos en Ley, son las siguientes para presidente el 6 de enero, para senador el 21 de diciembre y para diputado federal el 29 de noviembre.

Para el cargo de presidente se requiere al menos el 1 por ciento de la lista nominal del país, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen cuando menos el 1 por ciento de la ciudadanía que figure en la lista nominal en cada una de ellas.

En el caso de senador al menos 2 por ciento de la lista nominal de la entidad por la que participan que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de la ciudadanía que figure en la lista nominal en cada uno de ellos.

Mientras que para las diputaciones federales al menos 2% de la lista nominal del distrito electoral federal del que se trate.

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