Anoche, el Senado de la República aprobó la reforma que altera el espíritu de la Ley de Amparo, con un total de 76 votos a favor y 39 en contra. La iniciativa tiene como objetivo hacer más ágiles los procesos judiciales, reducir los tiempos de resolución y avanzar hacia la digitalización de los juicios.
A decir de la bancada de Morena, la reforma “busca hacer más expedito el juicio, con la reducción de plazos y el dictado de sentencias con un plazo preciso”. Asimismo, otorga a los órganos jurisdiccionales nuevas herramientas para desechar recusaciones improcedentes que solo busquen entorpecer o dilatar el procedimiento.
No obstante, la oposición acusó que las reformas representan un retroceso en los derechos ciudadanos. En particular, señalaron que con estos cambios se elimina el amparo colectivo, lo que, a su juicio, “busca despojar a las y los ciudadanos de su escudo frente al abuso del poder”.
Esto establece la reforma a la Ley de Amparo
La iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo establece cambios relevantes, entre ellos la modificación al artículo 124, que fija en 60 días naturales el plazo máximo para emitir una sentencia después de celebrada la audiencia constitucional.
Además de la modificación al artículo 124, otro de los cambios que contempla la Ley de Amparo es al artículo 107 constitucional en el sentido de que la impugnación de las normas aplicadas en el procedimiento se realizará cuando se promueva el amparo en contra de los actos de ejecución y cobro respecto de créditos fiscales firmes.
Respecto al artículo 129 de la Ley de Amparo, el cambio establece “que no se podrá usar este recurso para que continúen operando actividades o servicios que necesitan un permiso federal cuando éste no exista, haya sido cancelado o suspendido; con ello se busca evitar que negocios sin autorización sigan funcionando mediante un amparo”.
De igual forma, esta iniciativa busca que los amparos se digitalicen. Aunque, en el caso de que las partes involucradas en un proceso judicial y que tramiten un amparo no cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación “deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio”.









