Agencia Reforma

El Gobierno federal armó otro decretazo en fast-track para facilitar las compras por adjudicación directa, sobre todo las del sector salud.

El Ejecutivo federal reformó el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, para establecer que la figura del “abastecimiento simultáneo” puede ser utilizada en adjudicaciones directas e invitaciones al menos a tres proveedores, y no sólo en licitaciones públicas.

Anuncios

El “abastecimiento simultáneo” consiste en que cada partida de un contrato se puede dividir entre dos o más empresas, es decir, no tiene que ser adjudicada a una sola, siempre y cuando el primer lugar provea al menos 40 por ciento de los bienes o servicios.

El anteproyecto de reforma fue publicado el pasado lunes a las 10:52 horas en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y, unas horas después, el decreto que el Presidente López Obrador firmó ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial con entrada en vigor inmediata.

“Se busca dar mayor flexibilidad a los entes públicos para allegarse de bienes necesarios para el desempeño de sus funciones. Particularmente, el anteproyecto busca habilitar y establecer reglas específicas a los entes públicos para que empleen el esquema se abastecimiento simultáneo en la adquisición de insumos para la salud”, fue la explicación de la Secretaría de Hacienda a la Conamer.

El artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, norma de jerarquía superior al reglamento, es claro al prever el abastecimiento simultáneo sólo en licitaciones: La reforma aplica a todas las compras del Gobierno federal, pero hará aún más fáciles las adjudicaciones directas en el sector salud, porque lo exenta de un requisito clave: el diferencial máximo de precio entre la oferta más baja y las demás.

Para el Gobierno en general, seguirá aplicando el diferencial máximo de diez por ciento entre oferta más baja y las demás que puedan ser adjudicadas.

“Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área requirente”, dice la reforma.

Publicidad