El presidente Andrés Manuel López Obrador atraviesa otro problema de salud después de desvanecerse durante su visita a Mérida, Yucatán, en lo que inicialmente se creyó fue un infarto.

A través de redes sociales, el mandatario informó que dio positivo a Covid-19 por tercera ocasión desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020, y en pleno análisis sobre declararse como finalizada la emergencia sanitaria en México.

Ante la ausencia del presidente López Obrador, el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adan Augusto López Hernández, quedará al frente del gobierno de México.

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El secretario de Gobernación ha asumido el manejo del Ejecutivo en ocasiones anteriores, la más reciente a inicios de este mes de abril cuando el AMLO se fue de vacaciones a rancho ‘La Chingada’ en Palenque, Chiapas con motivo de la Semana Santa.

¿Qué dice la Constitución sobre el relevo presidencial?

Los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipulan las acciones a tomar en caso de la falta absoluta y temporal del Presidente de la República.

El artículo 85 de la Constitución Mexicana estipula que el presidente puede solicitar una licencia temporal hasta por 60 días naturales, previa autorización del Congreso, y durante la cual el Secretario de Gobernación asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo.

“Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior”, concluye el artículo 85.

El artículo 84 se refiere a las acciones a tomar en caso de la falta absoluta del presidente.

¿Qué pasa si muere el Presidente de México?

Dependiendo del tiempo restante del sexenio del presidente en curso al momento de su muerte, el artículo 84 

Cuando la muerte del Presidente de la República ocurra en sus dos primeros años del sexenio, el artículo 84 estipula que, si el Congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral.

“Cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino”.

Dentro de los diez días siguientes a la designación del Presidente Interino, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo. El plazo entre la convocatoria y la verificación de las elecciones no debe ser menor a 14 meses ni mayor a 18.

“Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente Provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior”. 

Si la muerte del mandatario se diera en los últimos cuatro años de su gobierno, como es el caso de AMLO actualmente en su quinto año de gestión, el Congreso de la Unión designará al Presidente Substituto que deberá concluir el periodo, en caso de encontrarse en sesiones.

“Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente Substituto”.

La agenda oficial del mandatario para este lunes 24 de abril confirma que no participará en ningún evento oficial.

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