La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que castiga con prisión a los deudores de prisión alimenticia, aunque consideró como inválida la pena privativa de derechos de familia, la cual consideró poco clara.

La Primera Sala del máximo tribunal negó amparo a un hombre que fue sentenciado a tres años de prisión por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están a cargo de su ex pareja.

“La pena de prisión contenida en el artículo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad”, señala la propuesta aprobada, que fue preparada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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En cuanto a la penalidad invalidada, de privación de derechos de familia, la SCJN consideró que “la sanción impugnada es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.”

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