El gobierno mexicano oficializó ayer martes la ampliación de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, reforma que fue previamente aprobada en el Legislativo.
El documento que modifica el artículo 19 de la Constitución fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la tarde de ayer martes.
Con esto, los jueces podrán dictar prisión preventiva oficiosa a quien sea acusado de cometer delitos como extorsión, tráfico de fentanilo y el uso de comprobantes fiscales falsos.
Sin embargo, la figura de la prisión automática ha sido cuestionada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El decreto entrará en vigor a partir de este miércoles 1 de enero de 2025 y se tienen 80 días para que el Congreso de la Unión ajuste el marco jurídico.
El catálogo de prisión preventiva oficiosa surgió en 2008 por consenso entre el gobierno de Felipe Calderón, el PRI, e incluso legisladores de la izquierda como respuesta a la lucha que desde entonces se libraba contra el narcotráfico.
Surgió con cinco delitos que ameritan prisión automática, entre ellos delincuencia organizada, secuestro y homicidio, pero 15 años después, ya en los gobiernos de Morena, el catálogo aumentó a 22 delitos.
El uso y ampliación de esta medida cautelar en México ha sido con el argumento de evitar la llamada “puerta giratoria”, es decir, que una persona puesta a disposición de un juez por ser sospechoso de haber cometido un delito, o haber sido detenido en flagrancia, sea liberado casi de inmediato después de su audiencia inicial.