Por Enrique Pons Franco
Independientemente de si uno se posiciona a favor o en contra del aborto, es innegable que se trata de un tema de gran complejidad y profundidad ética. No obstante, es esencial reconocer que la decisión final sobre la interrupción del embarazo debe recaer en las mujeres, siendo ellas las directamente afectadas y quienes asumirán, de así decidirlo, las consecuencias de tal elección.
En ese contexto, esta semana, en sesión realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y mediante un proyecto de sentencia elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal federal, los cuales establecían sanciones para las mujeres que se practicaran un aborto, así como para los médicos que las asistieran.
La sentencia emitida por la SCJN deriva del amparo en revisión 267/2023 y marca un punto de inflexión en la doctrina judicial mexicana sobre derechos humanos y reproductivos. Este caso, impulsado por Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C., una asociación civil que defiende los derechos de las mujeres, pone de relieve la urgencia de revisar y reformar las leyes que rigen el aborto en México.
Así puesto, es necesario comprender los antecedentes del caso. La asociación civil presentó un juicio de amparo indirecto contra varios artículos del Código Penal federal que establecen sanciones penales para las mujeres y el personal médico involucrado en el aborto. La asociación sostuvo que estas disposiciones son inconstitucionales y violaban varios derechos fundamentales.
Además, la legitimación de la asociación civil para presentar este caso fue un elemento crucial en la sentencia, sin embargo, se reconoció que la asociación tenía un interés legítimo en cuestionar la constitucionalidad de las normas impugnadas, lo cual representa un avance significativo en la jurisprudencia mexicana.
Por otro lado, la SCJN se declaró competente para conocer del caso y consideró procedente el recurso de revisión. Este hecho es relevante porque establece un precedente para que casos similares sean escuchados por la máxima instancia judicial del país, abriendo la puerta a una reforma más amplia de las leyes relacionadas con el aborto en México.
Asimismo, el análisis de fondo realizado por la SCJN es de gran importancia. La SCJN dividió su estudio en varios apartados, abordando temas como la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la salud y la libertad reproductiva. Este enfoque multidimensional demuestra una comprensión profunda de los múltiples derechos en juego.
En este sentido, la decisión de la SCJN de revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a la asociación civil es un hito para los derechos humanos en México. Al declarar inconstitucionales los artículos impugnados, la SCJN ha emitido un mensaje claro sobre la necesidad de respetar y proteger los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres.
De igual forma, es relevante destacar que la sentencia tiene implicaciones significativas no sólo para las mujeres, sino también para el personal médico y de salud en México. Al eliminar las sanciones penales asociadas al aborto, la SCJN ha liberado a los profesionales médicos para que puedan proporcionar atención en salud reproductiva sin temor a represalias legales.
Por último, pero no menos importante, esta sentencia podría tener un efecto dominó en otros países de América Latina y en los estados de la República, donde el aborto sigue siendo un tema altamente controversial. La decisión de la SCJN podría servir como un precedente legal para futuras batallas jurídicas en la región. Sin embargo, es crucial que esta sentencia se traduzca en cambios legislativos concretos que garanticen el acceso seguro y legal al aborto en todo México.
En resumen, la sentencia dictada por la SCJN representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos en México, y sienta un precedente importante para futuras litigaciones en el ámbito de los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres, dado que los alcances de la sentencia no fueron los de eliminar del sistema jurídico mexicano la figura penal del aborto, esto, le corresponderá realizarlo al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales.
En espera de ver cómo reaccionarán frente a esta resolución los legisladores en funciones, así como quienes aspiren a dichos cargos el próximo año, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme.