Las comisiones unidas de Gobernación y la de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron por mayoría, el dictamen del decreto por el que se establece la interpretación auténtica de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.

Se precisa en el dictamen que el propósito del contenido de dichos artículos fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen.

“Por lo cual, se recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los obtenidos por medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República”.

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  • Aclararon que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un régimen de excepción.

Se señala en el dictamen que el Instituto Nacional Electoral (INE) conocerá del contenido del presente decreto, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de este Instituto, por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.

Dispone que cualquier interpretación que se hagan respecto de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, por parte de los órganos del poder público y de las y los ciudadanos, deberá apegarse estrictamente a lo establecido en el presente decreto.

Con esa decisión el Senado obligará al INE a modificar los criterios que elaboró, en los que estableció que sólo los municipios de alta marginación -205 – , puedan solicitar por escrito los apoyos a la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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