Delfina Gómez no solo cobró a sus trabajadores cuando fue presidenta municipal de Texcoco, entre 2013 y 2015. De acuerdo con un reportaje del periódico La Razón, la candidata de MORENA también descontó a sus empleados aproximadamente a 40 millones de pesos durante los tres años que trabajó en Texcoco.

El dinero desviado era depositado a Alberto Martínez Miranda, hermano del actual presidente municipal de Texcoco.

La Razón tiene copias de más de 50 cheques y comprobantes aprobados por Delfina Gómez. Alberto Martínez Miranda era tesorero de la administración de Delfina Gómez.

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Los cheques eran expedidos por la cuenta 0252544745 de Banorte y aparecían como “nómina de Texcoco”. Estos se depositaron desde abril de 2013 hasta noviembre de 2015 bajo los conceptos “aportación fondo de ahorro”, “recuperación de fondos de ahorro” y “aportaciones empleado-patrón”. Los cheques eran depositados directamente a Alberto Martínez Miranda y tenían montos, en promedio, de un millón de pesos.

Las pólizas de cheque tenían un logo con la inscripción “Texcoco nos une”. En ellos se destaca que por convenio de la “C. Presidenta municipal” se transferían de 256 mil 493 pesos a 791 mil 668 pesos, procedentes del sueldo de los trabajadores dirigidos a la cuenta 0268279691 perteneciente a Alberto Martínez Miranda, cuyo Registro Federal de Contribuyentes es el MAMA580427899.

Alberto Martínez Miranda estaba dado de alto en el Registro Federal de Contribuyentes como persona física. En otras palabras, como cuenta para uso personal y no como mecanismo financiero con el fin de un fondo de ahorro para una entidad pública.

Además hay dos cuentas con cheques a nombre de “Feria del Caballo 2013” con número 00861411717 de donde fueron expedidos depósitos por 593 mil 620 pesos y 586 mil 18 pesos correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2014, también a la cuenta del ex tesorero de Texcoco, Alberto Martínez Miranda.

Según el Código penal del Estado de México, lo realizado por Delfina Gómez implica diversos delitos, como abuso de autoridad, peculado, enriquecimiento ilícito y/o tráfico de influencias.

“El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido”. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y desde 30 hasta 150 días de multa, así como la inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar cualquier cargo público.

En el caso de tráfico de influencias, “el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o resolución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión y obtenga por ello un beneficio económico”.

El peculado, estipulado en el articulo 140, apunta que el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros con o sin ánimos de lucro, de dinero, rentas, fondos o calores, o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo. Ya sean del Estado, municipios organismos auxiliares o fideicomisos públicos. La pena va de uno a tres años de prisión, así como la inhabilitación por 20 años para un encargo público.

El enriquecimiento ilícito se considera cuando el servidor público que obtenga un lucro evidentemente desproporcionado con la percepción que su empleo, cargo o comisión tenga asignada presupuestariamente, sin demostrar la honesta procedencia de sus bienes.

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