El Tribunal Electoral federal avaló el instrumento definido por el INE para que la misma noche de la jornada electoral del 1 de julio se puedan conocer los resultados de los comicios presidenciales y de gubernaturas.

El PVEM impugnó la decisión del INE de realizar el conteo rápido a partir de los datos contenidos en el cuadernillo de operaciones que llenan los funcionarios de las casillas tras el cierre de la jornada electoral.

El principal alegato del Verde es que dicho mecanismo significa una modificación sustancial del procedimiento mismo del escrutinio y cómputo de las casillas, por lo que, afirmó, vulnera el principio constitucional de certeza.

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El Magistrado Felipe Fuentes Barrera, autor de la ponencia, expuso que el cuadernillo y la información que contenga tienen plena validez porque se trata de un documento electoral de suyo previsto en la ley.

Además, defendió que el conteo rápido es un ejercicio estadístico cuyos resultados son tendencias de la votación, que no serán necesariamente los mismos que arrojen el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y los cómputos distritales.

“Al establecer que la fuente de la información para el conteo rápido institucional sean los cuadernillos de operaciones, no afecta la certeza, en la media que se establece un documento con información cierta y suficiente para poder establecer las tendencias de votación en términos de porcentajes”, planteó Fuentes Barrera.

“El resultado que proporcionará el ejercicio estadístico del conteo rápido se da en términos de rangos porcentuales que reflejan las tendencias de la votación, sin que sean equiparables, de ninguna forma, a los resultados finales que se obtengan de cada uno de los cómputos en casilla”.

La sentencia, que fue avalada por unanimidad de la Sala Superior, destaca que, ante la complejidad inédita de la elección del 1 de julio, el instrumento definido por el INE es una solución legal para emitir tendencias oficiales de la votación y abonar a la confiabilidad de los comicios.

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