El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y 14 organizaciones civiles más hicieron un llamado al Poder Ejecutivo para derogar el acuerdo que considera como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras del Gobierno de México.
Lo anterior, al señalar que las consecuencias de este acuerdo ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales, ambientales y de derechos humanos.
Y es que advierten que la declaración de estos proyectos como de seguridad nacional no exime a las autoridades del cumplimiento de principios constitucionales y derechos humanos y que incluso considerando ciertas obras y proyectos de seguridad nacional, éstos tienen que cumplir con los plazos, requisitos, formalidades y mecanismos de participación previamente establecidos en el marco legal.
Señalan que el acuerdo carece de motivación y fundamentación adecuada en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al titular del Poder Ejecutivo Federal generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad.
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“El Acuerdo también genera una obligación hacia los servidores públicps para realizar sus funciones de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional al tener que otorgar las autorizaciones que les sean solicitadas”.
Añaden que la aplicación de este Acuerdo implica ignorar procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano, entre ellos el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas; el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables.
Además, el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la consulta y reunión pública dentro de éste; el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; las reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; las especificaciones técnicas de Normas Oficiales Mexicanas; y los requisitos técnicos y jurídicos para la obtención de dictámenes, concesiones, licencias y permisos.
“La aplicación de la afirmativa ficta, en caso de no tener respuesta a los cinco días, es absolutamente contraria a lo establecido en el marco legal vigente que regula los procedimientos administrativos relacionados con estas obras y proyectos. Dada la trascendencia del bien jurídico protegido, esto es, la preservación del medio ambiente y en su caso, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el silencio administrativo se ha aplicado como una negativa a la solicitud de permiso, licencia y autorización que corresponda, de forma que la autoridad pueda tener un mejor estudio respecto al caso en concreto”.
Las organizaciones insisten en que el Acuerdo es una violación al derecho humano a un medio ambiente sano ya que transgrede los principios de no regresión, prevención, precaución y justicia intrageneracional. Al ignorar los procedimientos y obligar al otorgamiento de los permisos, licencias y dictámenes se omite la valoración de los impactos y daños ambientales que puedan generar las obras y proyectos, sin establecer las medidas de reparación y mitigación adecuadas.
“Esto deja en estado de vulnerabilidad a los ecosistemas, servicios ambientales, así como a las personas y comunidades que dependen de éstos. Los instrumentos de política ambiental, cuya aplicación se soslaya en este Acuerdo, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho humano al medio ambiente sano, tal como lo ha determinado el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dejar sin aplicación estos instrumentos, a través de un Acuerdo, vulnera y menosprecia el andamiaje jurídico que se ha construido a lo largo de más de veinte años para garantizar este derecho”.
Por si fuera poco, advierten que el Acuerdo violenta y contraviene el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe porque violenta el derecho de las personas a ejercer sus derechos de acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones respecto de los proyectos que puedan impactar las comunidades y ecosistemas donde habitan.
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“Ello, puesto que, al declarar estas obras y proyectos de seguridad nacional, se actualiza una causal para reservar la información relacionada con los mismos, negando el acceso a la misma. El Acuerdo impide que las personas defensoras de los derechos humanos ambientales puedan ejercer su labor de manera segura como se ordena en el artículo 9o. de Escazú, toda vez que se les coloca en una situación de inseguridad jurídica y potencialmente de riesgo”.
Por ello señalan que el desarrollo sostenible y el bienestar social únicamente se pueden alcanzar a través del cumplimiento cabal de los derechos humanos y principios constitucionales reconocidos en nuestro marco jurídico.
“Ignorar tal Estado de Derecho traerá consigo la generación de mayores conflictos socioambientales y el fracaso de las obras y proyectos que se pretenden facilitar con este Acuerdo”.
Entre las organizaciones firmantes se encuentran Wildlands Network Programa México, Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo (Ucizoni), Reforestamos México A.C., Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire, A. C. (Redspira), Ecopil Arte Crea Conciencia A.C., Iniciativa Climática de México A.C. (ICM), Fundación Tláloc, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe A.C (GFLAC), Pronatura Península de Yucatán A.C., Cultura Ecológica A.C., Comunicación y Educación Ambiental S.C, Tinta Vital S. de R.L de C.V, INANA A.C.