Por unanimidad la Cámara de Diputados tipifico como delito federal el Desplazamiento Forzado Interno.  Se castigará hasta con 15 años de cárcel a quien lo realice bajos diversas modalidades.

Los legisladores aprobaron reformar el Código Penal Federal para ampliar el catálogo de “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas” e incorporar el de desplazamiento forzado interno, fenómeno que hoy sufren varios estados de la República, por la inseguridad y la violencia.

Se señala que este delito se comete cuando una o varias personas mediante el uso de la violencia o cualquier otro medio o acción forzada, obligue a una o a un grupo de personas a abandonar su lugar de residencia.

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La reforma también agrega el artículo 287 Bis, al Código Penal Federal que estipula que el Delito de Desplazamiento Forzado Interno se castigará de 6 a 12 años de cárcel, pero cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños y adolescentes, defensores de derechos humanos y periodistas, la sanción será de hasta 15 años de prisión.

También habrá sanción económica de hasta 600 unidades de Media y Actualización, a quien comete el nuevo delito tipificado en el Código Penal Federal

El dictamen aprobado aclara que no se considerara desplazamiento forzado interno cuando sea la autoridad la que realice un movimiento de la población con fines de brindarle seguridad o por mandamiento judicial.

La reforma aprobada por 429 votos se turnó al senado de la república para su discusión y validación.

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