La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió esta tarde dos solicitudes de medidas cautelares presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), una en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República; y la otra en contra de Jenaro Villamil, Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
En el primer caso, el Partido Acción Nacional denunció a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República y a quien resulte responsable, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del pasado 19 de julio en la cual, la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, dio a conocer la nueva estrategia de incorporación de personas mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, hecho que constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la Consulta Popular, a celebrarse el 1° de agosto.
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La Comisión estimó procedente el dictado de la medida cautelar toda vez que, de un análisis preliminar, las expresiones realizadas por la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano sí pueden constituir propaganda gubernamental prohibida por la norma constitucional que obliga a todo ente público a respetar los principios de imparcialidad y neutralidad desde el 15 de julio y hasta el 1° de agosto en que se lleve a cabo la Consulta Popular.
En consecuencia, se ordenó a la Presidencia de la República, para que a través de la Consejería Jurídica, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del 19 de julio del presente año de cualquier plataforma oficial.
Asimismo, se mandató a la Presidencia de la República; a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), así como a todos los servidores o servidoras públicas que participen de estos ejercicios matutinos para que se abstengan de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier propaganda gubernamental contraria a las disposiciones constitucionales o fuera de las excepciones que ella establece y que se encuentren prohibidas, así como de aquellas que vulneren los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, en cualquier espacio o medio de comunicación.
En el segundo asunto, la queja interpuesta por el PAN fue en contra de Jenaro Villamil Rodríguez, Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, por la publicación de un video en su cuenta privada de Twitter, el cual contiene expresiones encaminadas a confundir e influir en la opinión de la ciudadanía, respecto de la Consulta Popular del próximo 1° de agosto.
La Comisión estimó improcedentes las medidas, pues el denunciado manifestó haber eliminado la publicación, dicho que acreditó y certificó la autoridad electoral a través del acta circunstanciada respectiva, por lo que se trata de hechos consumados. En este caso, la tutela preventiva solicitada se determinó improcedente, toda vez que no existe indicio alguno en torno a que sucederá en el futuro, por lo que no se justifica imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión del denunciado.
Ambos casos son determinaciones preliminares, cuyo estudio de fondo y resolución corresponderá resolver a la Sala Regional Especializada.
Los dos proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.