La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la sentencia del juez que ordenó cancelar la orden de aprehensión contra Francisco García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. 

El pasado 17 de marzo, Faustino Gutiérrez Pérez, juez octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, notificó que la FGR interpuso un recurso de revisión contra el amparo que otorgó al exgobernador que frenó la orden de detención. 

La impugnación fue presentada por el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de acuerdo con el expediente 2477/2022.

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El recurso de revisión será turnado a un tribunal colegiado de Tamaulipas, el cual definirá si revoca o ratifica el amparo a favor del exgobernador.

El pasado 27 de febrero, el juez octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas otorgó un amparo a García Cabeza de Vaca, con el que se frenó la orden de detención girada el 4 de octubre del año pasado.

“Un juez federal resolvió un amparo aclarando que no existen indicios de un supuesto lavado de dinero ni mucho menos de delincuencia organizada. La orden de aprehensión girada en mi contra siempre ha sido ilegal e inconstitucional”, anunció García Cabeza de Vaca en sus redes sociales.

De acuerdo con su defensa, la orden de aprehensión por lavado de dinero fue derivada de un sesgo en la información presentada por la FGR, que intentó hacer pasar la compraventa de un departamento como un esquema de lavado de dinero.

Tras la sentencia, la FGR acusó al juzgador de convertirse en un “agente de la defensa” de García Cabeza de Vaca y aseguró que antes de analizar el caso, el juez trató de justificar las operaciones financieras del imputado. 

“Se confirma cuando el juez de amparo establece el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”, señaló.

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