Los medios de comunicación que difundan información falsa o inexacta, cuyo origen es de una agencia de noticias nacional o internacional, no están obligados a publicar o transmitir la réplica que soliciten los sujetos afectados, confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Federal, en materia del Derecho de Réplica, establece que los medios de comunicación pueden negar el derecho de réplica cuando la información provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Los afectados, dejaron claro los ministros, podrán exigir el derecho de réplica solo a las agencias de noticias nacionales, no extranjeras.

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El precepto no pudo ser declarado inconstitucional, pese a que seis ministros se pronunciaron por la invalidez, ya que por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se requerían ocho votos; pese a esto, el artículo continuará vigente.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que hoy las agencias de noticias no operan como lo hacían en el pasado, cuando simplemente producían información que le hacían llegar a los medios de comunicación, que a su vez eran quienes lo transmitían o quienes tenían contacto con el público.

“Esto, en el 99 por ciento de los casos, ya no es así, la agencia de noticias, las distribuye para que los medios de comunicación las repliquen, pero también la propia agencia de noticias publicita, publica, tiene contacto con la gente, a través de sus páginas de Internet, en las cuales publican las propias noticias.

“Entonces, la agencia de noticias en cierta medida, es agencia de medidas y en cierta medida tiene ya elementos de medio de comunicación, de tal suerte que a mí me parece que este elemento es importante, esta noticia inexacta o falsa, no se conoce solamente por los medios de comunicación que la distribuyen, se conoce también por la propia agencia de noticias que la publica, por lo menos, en su página de Internet, sino es que en sus redes sociales, también”, expresó.

La discusión derivó de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra el mencionado estatuto.

CLÁUSULA

La Corte declaró constitucional el artículo 18 del citado estatuto que establece que los contratos entre medios de comunicación y agencias de noticias contengan una cláusula, en la que se asiente que los medios estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que las agencias les envíen.

Es decir, los afectados tendrán que ir directamente a las agencias a reclamar la réplica; la agencia deberá dar la réplica y solicitar a los medios, donde se difundió la información falsa o inexacta que ellos proporcionaron, que se publique la aclaración.

La discusión sobre el tema continuará el próximo lunes, sesión en la que se espera que se reintegre la ministra Margarita Luna Ramos, quien no ha podido participar en las tres sesiones en las que se ha analizado la ley promulgada en noviembre de 2015, debido a que se encuentra en una comisión.

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