La diputada Anita Sánchez Castro (Morena), secretaria de la Comisión de Trabajo en la Cámara Baja, presentó este jueves una nueva iniciativa para regular el teletrabajo. Su propuesta integra la obligación de un contrato que señale las condiciones laborales, la responsabilidad de la parte empleadora de proporcionar el equipo y el pago de los servicios, el derecho a la desconexión y la seguridad social.

Con ésta, y otra más que presentó la diputada Martha Angélica Zamudio Macías (Movimiento Ciudadano), el Congreso ha recibido 14 iniciativas para legislar el trabajo en casa. En julio de 2019, el Senado aprobó una reforma al respecto, la cual sigue siendo analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en San Lázaro. A esa minuta se le agregarán las propuestas de otras legisladoras y legisladores.

“Sólo protegía a los empresarios. Por su puesto, son fundamentales, pues son quiénes generan empleos. Pero los trabajadores son la otra parte y no es menos importante”, explicó en entrevista la legisladora de Morena. El proyecto aprobado en el Senado menciona el derecho a la seguridad social o el vínculo laboral, pero mediante un convenio. “Esto es insuficiente”, afirmó.

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Luego de un “estudio profundo” en una reunión con integrantes del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, “confirmamos los vacíos que tiene la minuta”, señaló la legisladora. Luego de reconocer el trabajo de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez (PAN), autora de la iniciativa aprobada por el Senado, pues “se interesó por regular el tema”, indicó que en San Lázaro también se ha llevado a cabo un trabajo al respecto.

Aunque la pandemia de covid-19 frenó el análisis, al mismo tiempo dio otra perspectiva del home office, añadió. Por ejemplo, “hay que tomar en cuenta los estados de emergencia” por algún otro problema futuro y activar este tipo de empleo. Esto requerirá siempre de una coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dijo.

La iniciativa de Morena

A diferencia de otras iniciativas, la diputada Anita Sánchez plantea dejar el Capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el empleo a domicilio, e incluir ahí al home office. El primero “es el que se ejecuta, habitualmente para un patrón, en el domicilio” del empleado o en un local elegido por él.

El teletrabajo es una actividad subordinada y remunerada, define la legisladora de Michoacán. “No se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo” y para llevarlo a cabo se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC). No se considera como tal “aquel que se realice en forma ocasional o esporádica”.

Entre otros aspectos, el contrato laboral debe especificar el salario, un pago mensual que el empleador asumirá por los servicios relacionados con el teletrabajo, como la electricidad o el internet, la duración de la jornada laboral y los mecanismos de comunicación y supervisión entre las partes

Esta modalidad de empleo formará parte del contrato colectivo de trabajo, si existe. Si el personal no cuenta con uno, los empleadores deberán incluirlo en su reglamento interior.

Algunas de las obligaciones de los empleadores son:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de las computadoras, sillas ergonómicas o impresoras
  • Asumir los costos de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  • Resguardar los datos personales de los colaboradores y colaboradoras y proteger su intimidad
  • Respetar el derecho a la desconexión de su personal
  • Proporcionar capacitación en el uso adecuado de las tecnologías de la información 

La propuesta de Movimiento Ciudadano

La pandemia de covid-19 “ha sido un catalizador” para la adopción del teletrabajo “como una verdadera alternativa”, indica la diputada Martha Angélica Zamudio (MC) en la exposición de motivos de su iniciativa.

La legisladora propone crear un nuevo capítulo en la LFT, el XII Bis, específicamente para teletrabajo. Ella indica que esta modalidad es opcional. “La persona empleadora tendrá la obligación de proveer” los materiales e instrumentos necesarios. Estos deben ser “de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes”.

También indica que las condiciones deben quedar establecidas en un contrato por escrito. Si bien el personal estará disponible en su jornada, quienes le emplean tienen que respetar su privacidad y reducir “el contacto al mínimo necesario” fuera del horario laboral. Quedaría prohibido usar tecnologías para monitorear en tiempo real el desempeño de la persona teletrabajadora.

De acuerdo con esta propuesta, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendría que desarrollar una norma oficial mexicana para regular las obligaciones y responsabilidades de ambas partes en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales. Formar, además, “una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo” en la que participen organizaciones sociales, públicas y privadas para facilitar la inclusión laboral.

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