El Tribunal Electoral federal confirmó que Nueva Alianza perdió su registro como partido político nacional, por no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 1 de julio pasado.

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral INE/CG1301/2018, y desestimó los motivos de inconformidad de Nueva Alianza.

Ello, al recordar que si bien es cierto que en 2005 el umbral mínimo de votación para conservar el registro era de dos por ciento, en 2014 tuvo lugar una reforma electoral que estableció el tres por ciento como nuevo límite, por lo que “no se transgrede el principio de retroactividad”.

Los magistrados también desestimaron los agravios que señalaban que la declaración de pérdida de registro atenta contra el sistema democrático y el pluralismo político.

Lo anterior, al recordar que en la exposición de motivos de la reforma de 2014, los legisladores destacaron que “el límite del dos por ciento ha permitido la permanencia de partidos con escasa representatividad, que fragmentan la representación e impiden al ciudadano distinguir con claridad las estrategias parlamentarias”.

Conforme a la votación válida emitida, Nueva Alianza obtuvo 2.03 por ciento en la elección presidencial; en senadores de mayoría relativa 2.41; y en senadores de representación proporcional apenas 2.40 por ciento.

Asimismo, en diputaciones de mayoría relativa 2.58 y en diputaciones de representación proporcional 2.57 por ciento, por lo que no alcanzó el umbral mínimo requerido del tres por ciento.

El 3 de septiembre, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) inició el proceso para la liquidación de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social, y el 12 de septiembre, por unanimidad, el Consejo General aprobó la declaratoria de pérdida de registro de dichos institutos políticos.

Inconforme, el pasado 5 de octubre, Nueva Alianza acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral federal e interpuso el SUP-RAP-384/2018, mismo que este miércoles fue resuelto por el pleno de la Sala a Superior del Tribunal.

 

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