El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio emitido por el director ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que respondió a Morena que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán con motivo de la consulta popular del 1 de agosto.

Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió que, contrario a lo que señalaba Morena, las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos, máxime si en la contestación solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud.

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Sala resuelve por unanimidad de votos, rechazar la solicitud del Instituto

Aunado a ello, el órgano jurisdiccional desestimó la inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento.

Durante la sesión, la Sala Superior también resolvió por unanimidad de votos, rechazar, como lo establecía el acuerdo del INE, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la consulta popular.

Programas no cumplen con criterios Las magistradas y los magistrados confirmaron que los programas Beca de Permanencia; Apoyo a la Gestión Escolar; Beca Universitario al 100; Creciendo Juntos; Tutor al 100; Que Nadie se Vaya de la Educación y Uniformes Escolares, no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía.

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