Debido a que la opacidad en el manejo de los recursos públicos, no sólo se presenta en el Poder Ejecutivo, el diputado local Fernando Kuri Kuri propuso que tanto el Congreso, el Poder Judicial y los organismos autónomos transparenten de forma más estricta la aplicación de cada peso.

Señaló que hoy en día de manera muy general los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos informan sobre el presupuesto asignado a cada partida, pero no se desglosa cómo se gastaron.

Por ello propuso reforma el párrafo segundo del artículo 6 del Código Financiero para el Estado para que, además de la administración pública centralizada, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidad, así como los organismos autónomos implemente la Transparencia Presupuestaria.

De esta manera, se establecería la obligatoriedad de publicar en internet toda la información presupuestaria durante los primeros cinco días de cada mes, con lo que las y los ciudadanos podrán conocer los ingresos y cómo se gastan los recursos públicos.

Indicó que el Código Financiero los obligaría a cumplir con la información de la aplicación de los recursos satisfacer los objetivos a los que estén destinados, los recursos públicos de que dispongan las unidades presupuestales, se administrarán de conformidad con los principios de: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, rendición de cuentas, y evaluación del desempeño.

Para tal efecto, los poderes, así como los organismos autónomos y municipios, tienen la obligación de publicar en sus portales de Internet, en los primeros cinco días de cada mes, la información financiera de sus unidades presupuestales, tanto sus ingresos como egresos.

Incluye las participaciones mensuales por fondos que se reciben distinguiendo los factores de distribución que le corresponde al Estado y a los municipios: los descuentos por concepto que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las aportaciones federales, los convenios provenientes del Ramo 23, los recursos de hidrocarburos recibidos tanto terrestres como marítimos, los remanentes de la bursatilización; el Impuesto Sobre la Renta participable, la deuda pública con su destino final, deuda contingente o circulante por dependencia, entidad, municipio, u órgano autónomo.

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