En el Congreso local fue presentada una iniciativa de Decreto que tiene por objeto introducir en el sistema jurídico veracruzano la figura del divorcio express, tal como ocurre en la Ciudad de México.

Bajo el nombre de “divorcio unilateral”, se establece la posibilidad de que sin que se exprese ningún motivo o causa determinado, y sin que se requiera el consentimiento del otro consorte, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la disolución del vínculo matrimonial por la simple manifestación de su voluntad de no querer continuar con dicha relación.

El Decreto presentado y que tiene por finalidad reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tiene la finalidad se elimine de la legislación estatal el sistema de divorcio por causales, y sea sustituido por el llamado divorcio unilateral.

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Se detalló que esta nueva figura jurídica se establezca un procedimiento ágil y expedito para tramitarlo, evitando de esta manera los procedimientos largos y desgastantes que hoy día se enfrentan quienes desean tramitar un divorcio y no tienen el consentimiento de su contraparte para obtenerlo.

Con esta reforma quedan establecidas las garantías específicas para que de forma independiente a lo expedito del proceso de divorcio propuesto, se dejen de garantizar de manera adecuada los derechos alimentarios de los hijos menores de edad y la apropiada disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cuando la hubiere.

Por otra parte, se señala, queda establecida la posibilidad de obtener una indemnización y una pensión alimenticia a favor del conyugue que por dedicarse preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, haya quedado en una situación de desequilibrio económico como resultado del matrimonio y el divorcio.

Para concluir que esta iniciativa de modificación al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, se debe valorar que “no se trata sólo de una mera moda legislativa, sino de una exigencia de la sociedad veracruzana, hecha valer con antelación ante este órgano legislativo.”

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